Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLETC Rol N° 7116 sep 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en directores regionales del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol711
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaRecurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad - articulo 116 Codigo Tributario
Fecha sentencia6 sep 2007
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario por vulnerar los artículos 19 Nº 3 inciso cuarto y 76 de la Constitución. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la acción de inaplicabilidad al considerar que el precepto ya había sido derogado por sentencia anterior y, por tanto, no podía recibir aplicación en la gestión pendiente.

Normas

Gestión pendiente

Gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Iquique.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de septiembre de dos mil siete.

PRIMERO. Que la Corte de Apelaciones de Iq uiq ue, por oficio Nº 121-2007

, ha remitido a este Tribunal el expediente Rol Corte Nº 75-

2006, q ue incide en la causa caratulada “Reclamante Oscar

Rivera Mur contra el Servicio de Impuestos Internos”, for mulando un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código

Tributario por ser contrario a los artículos 19, Nº 3, inciso cuarto, y 76 de la Constitución Política;

SEGUNDO. Que por resolución de 30 de enero de 2007, la Segunda Sala de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 28 de febrero de 2007;

TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro