Artículo 116 del Código Tributario derogado por inconstitucionalidad
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 712 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Articulo 116 Codigo Tributario - inaplicabilidad |
| Fecha sentencia | 6 sep 2007 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario porque el precepto había sido derogado por sentencia de inconstitucionalidad anterior, por lo que carecía de vigencia y no podía recibir aplicación en la gestión pendiente.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Iquique, según el requerimiento de inaplicabilidad.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de septiembre de dos mil siete.
PRIMERO. Que la Corte de Apelaciones de Iq uiq ue, por oficio Nº 122-2007
, ha remitido a este Tribunal el expediente Rol Corte Nº 23-
2006, q ue incide en la causa caratulada “Reclamante
Importadora Exportadora Sur del Pacífico Limitada contra el Servicio de Impuestos Internos”, for mulando un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 19, Nº 3, inciso cuarto, y 76 de la Constitución Política;
SEGUNDO. Que por resolución de 30 de enero de 2007, la Segunda Sala de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 28 de febrero de 2007;
TERCERO. Que este Tribunal debe deter minar si el artículo 116 del Código Tributario, precepto legal impugnado en este proceso, puede recibir aplicación en la gestión pendiente, si la misma es decisiva y, a continuación, si ello produce efectos contrarios a la Carta Fundamental, todo en consideración a lo previsto por el artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política;
CUARTO. Que, al efecto, cabe considerar q ue mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denuncias tributarias, bajo la fór mula “por orden del Director Regional”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código