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Tribunal · solo Pro
INBET S.A. con SII
Fecha: 16-12-2025 · Materia: Liquidación
OTRO
Se da por terminada la causa de reclamación de liquidación tributaria en virtud de la Ley 21713, que permitió la condonación de intereses y multas por deuda reajustada.
INBET S.A. mantenía una gestión judicial pendiente por reclamación de liquidación tributaria ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Las partes controvertían las pretensiones respecto al acto reclamado. Posteriormente, ambas partes resolvieron el conflicto acogiendo el procedimiento de término de gestiones judiciales establecido en la Ley 21713, obteniéndose la condonación total de intereses y multas sobre la deuda tributaria debidamente reajustada, mediante Resolución EX. SII N° 747 de 28 de febrero de 2025.
El artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713 permite a contribuyentes con gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos iniciadas antes del 1 de enero de 2024 poner término a dichas gestiones por única vez hasta el 31 de diciembre de 2024, reconociendo la deuda tributaria reajustada y obteniendo condonación total de intereses y multas. Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos del numeral citado y ratificado la resolución por ambas partes, la controversia ha desaparecido, siendo procedente dar por terminado el juicio sin que el Tribunal deba pronunc
Se da por terminada la presente causa de conformidad al artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713. Se considera esta acta como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se archivan los autos.
MGG
INBET S.A. con XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
En Providencia, a once de abril de dos mil veinticinco.
Por ingresado a mi despacho con esta fecha:
Al escrito de 21.03.2025 N° 69803 presentado mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) por apoderada con poder suficiente según resolución de 14.12.2022:
A LO PRINCIPAL: Téngase presente. A la solicitud de levantar el acta correspondiente: ESTÉSE a lo que se resolverá.
AL OTROSÍ: Téngase por acompañado el documento individualizado.
A los autos certificado emitido por la OJV.
AUTOS PARA RESOLVER.
ACTA DE TÉRMINO DE GESTIONES JUDICIALES
Artículo duodécimo Transitorio de la Ley 21713
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo citado prescribe que los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ley mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez entre el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2024, podrán poner término a dichas gestiones judiciales siempre que se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2024, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, las pretensiones de las partes expresadas en los escritos principales eran controvertidos en relación al acto reclamado, por lo tanto, en mérito de la gestión realizada por las partes de conformidad a la Ley 21713 que ahora se resuelve, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre las alegaciones de fondo contenidas tanto en el reclamo como en el escrito de traslado, toda vez que las partes resolvieron el conflicto en base a un procedimiento distinto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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