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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA EXPORTADORA NOBITEX LTDA. con SII
Fecha: 19-06-2025 · Materia: Resolución
RECHAZA
Se declara extemporáneo e improcedente el reclamo de Nobitex contra respuesta del SII que rechazó devolución de Sobretasa de Impuesto Territorial, por no haber reclamado los giros en plazo legal de 90 días.
Nobitex pagó Sobretasa de Impuesto Territorial mediante giros notificados en diciembre 2021 y abril 2022. Sin reclamar en tiempo, en agosto 2024 solicitó devolución argumentando no ser propietaria de los inmuebles sino arrendataria. El SII rechazó la devolución en octubre 2024. Nobitex presentó Reposición Administrativa que fue negada en marzo 2025. Posteriormente reclamó ante el Tribunal Tributario contra la respuesta del SII.
El tribunal estima que la reclamante no interpuso oportunamente reclamo contra los giros de Sobretasa dentro del plazo fatal de 90 días desde su notificación. Luego intentó eludir este plazo mediante petición de devolución y reposición administrativa, buscando generarse un nuevo plazo de reclamación. El tribunal considera que la respuesta del SII a la petición de devolución no es un acto reclamable conforme al artículo 124° del Código Tributario. Además, conforme al artículo 126° número 2, no procede devolución sin reclamo previo salvo error manifiesto, que no existe pues los giros fueron emit
Se declara extemporáneo e improcedente el reclamo de fs. 1. Se deja constancia que respecto del otrosí de fs. 54 se estará a lo resuelto precedentemente.
Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinticinco.
I. Proveyendo la presentación de fs. 53, recibida en la OJV con fecha 12 de junio de 2025: A LO PRINCIPAL y SEGUNDO OTROSÍ : TÉNGASE presente; AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide; AL TERCER OTROSÍ: TÉNGASE por constituido patrocinio y delega poder. AGRÉGUENSE al sistema SACTA a los abogados del SII.
II. Proveyendo la presentación de fs. 54-56, recibida en la OJV con fecha 12 de junio de 2025: A LO PRINCIPAL: Por evacuado el traslado conferido en el punto II de fs. 51:
VISTOS:
Que don JOSE MIGUEL SÁEZ DEL PINO en representación de IMPORTADORA, EXPORTADORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES NOBITEX
LIMITADA reclama, dentro del procedimiento general de reclamo del Título II, del Libro III del Código del ramo , en contra de l oficio. Ord. N° DAV.01.00 N° 383 , corriente a fs. 28, emitido por el SII el 4 de octubre del 2024, que da respuesta a su petición administrativa Folio N° 4443695, corriente a fs. 42, de fecha 23 de agosto de 2024 la cual, fundada en lo dispuesto en el N° 2 del artículo 126° de Código Tributario, solicitaba la devolución de la Sobretasa de Impuesto Territorial establecido en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, pagado mediante los siguientes giros:
Señala el actor que el artículo 7 ° bis de la Ley de Impuesto
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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