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Tribunal · solo Pro
ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-03-2013 · Materia: Resolución · Juez: mario_guzman_cortes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de devolución de PPUA por $32.407.928 al estimar procedentes gastos de arriendo no reconocidos por el SII, considerando contrato de arrendamiento y documentación aportada en juicio.
Administradora de Supermercados Híper Limitada (sucesora de Supermercado Iquique Ltda.) solicitó devolución de Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) de $93.633.604 en formulario F-22 del AT 2011, imputando pérdida tributaria de $550.782.729 al Fondo de Utilidades Tributables. El SII rechazó parcialmente la devolución mediante Resolución N° 757 de 9 de mayo de 2012, argumentando que solo $360.151.036 de la pérdida se encontraba acreditada, rechazando gastos por arriendo de inmuebles por $190.151.036 (divididos en $148.498.383 de renta mínima y $42.133.310 de renta variable).
El tribunal analiza los requisitos para deducción de gastos conforme al artículo 31 de la LIR: necesidad, falta de rebaja como costo, pago o adeudo durante el ejercicio, acreditación fehaciente y relación con el giro. Respecto a la renta mínima de arriendo, el tribunal acoge que la modificación contractual de fs. 42 elevó la renta a UF 2.138,89 (no UF 2.130,73 como consideró el SII), y que los desembolsos contabilizados se encuentran respaldados por facturas de SAITEC S.A. (Walmart Chile Inmobiliaria). Respecto a la renta variable, comprueba que la cuenta 421001006 corresponde a gastos por arr
Se acoge el reclamo y se revoca la Resolución N° 757 del SII. Se ordena al Servicio de Impuestos Internos reconocer como procedentes los gastos por $148.498.383 y $42.133.310, determinando un PPUA de $32.407.928 a favor del reclamante, más los intereses y sanciones legales procedentes.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS
HÍPER LIMITADA
RUT 78.901.830-8
Iquique, dieciocho de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don OSVALDO PABLO FLORES OLIVAREZ, cédula nacional de identidad y RUT N° [RUT reservado], en representación de ADMINISTRADORA SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, sociedad que es la sucesora legal de la actualmente disuelta SUPERMERCADO VESPUCIO SUR
LIMITADA, que a su vez era la sucesora legal de la actualmente disuelta
SUPERMERCADO IQUIQUE LTDA., Rol Único Tributario No 78.901.830-8 (en adelante "SM IQUIQUE"), ambos con domicilio para estos efectos en Terrazas del Mar, calle 2, N°3662, comuna de Iquique, quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución N° 757, emitida con fecha 9 de Mayo de 2012, por la DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS (en adelante también "EL SERVICIO" o "SII"), mediante la cual se resuelve no dar ha lugar, en parte, a la devolución solicitada por su representada a través del Formulario N° 221, correspondiente al Año Tributario2 2011, Folio N° 101794401, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: l. Antecedentes de Hecho relativos a la Resolución N° 757.
I.1.- En la Declaración de Renta correspondiente al AT 2011, se 1
En adelante solo F-22 2
En adelante solo AT. 1 presentó el F-22, folio N° 101794401, a través del cual se solicitó la devolución de Impuestos de Primera Categoría pagado por utilidades absorbidas por la suma de $93.633.604 (noventa y tres millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos cuatro pesos), tal como se desprende de los códigos 167, 747 y 85 del referido
Formulario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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