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Tribunal · solo Pro
CIA MINERA CERRO COLORADO LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-02-2015 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal rechaza los reclamos de Cerro Colorado contra resoluciones del SII que califican como gasto rechazado los pagos a la Comunidad Aymara de Cancosa por transacción extrajudicial, determinando que no constituyen gasto necesario para producir renta conforme al artículo 31° LIR.
Cerro Colorado, empresa minera con derechos de agua en el acuífero de Lagunillas, incumplió obligaciones ambientales según COREMA, causando daño al bofedal. La Comunidad Aymara de Cancosa dedujo demandas de indemnización por daño ambiental. Ambas partes celebraron transacción extrajudicial el 13 de noviembre de 2008 por USD 12.852.500, pagadero hasta 2030. Cerro Colorado reconoció el total como gasto deducible en AT 2009 y pagó cuotas en años posteriores. El SII rechazó estos pagos como gastos no necesarios e impuso impuesto adicional.
El tribunal constata que: (1) el bofedal Lagunillas se secó por extracción de agua de Cerro Colorado; (2) la empresa incumplió obligaciones de monitoreo ambiental; (3) la COREMA aplicó sanciones administrativas; (4) los incumplimientos causaron las demandas terminadas en transacción; (5) los pagos eran completamente evitables si Cerro Colorado hubiera cumplido sus obligaciones ambientales; (6) constituye un gasto asociado a acto antijurídico culposo, no necesario para producir renta según jurisprudencia de Corte Suprema; (7) el devengo del artículo 21° se produce al momento del desembolso efec
Se rechaza ambos reclamos. Se confirma Resolución Exenta 52 de 28 de abril 2014 y Liquidación 30 de 26 de agosto 2013 del SII. Los pagos efectuados a la Comunidad Aymara de Cancosa constituyen gasto rechazado afecto a Impuesto Adicional con retención del 20% según artículo 21° y 74° N°4 LIR. Sin costas.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC14-9-0001388-5 Rol · solo Pro
COMPAÑÍA MINERA CERRO
COLORADO LTDA.
RUT 94.621.000-5
Iquique, veinticinco de febrero del dos mil quince.
VISTOS:
A.- AUTOS Rol · solo Pro; Rol · solo Pro:
A fs. 1 comparece don CRISTIÁN SANDOVAL GONZÁLEZ, ingeniero, cédula nacional de identidad 13.312.022-K y CLAUDIO REYGADAS
ARAYA, ingeniero civil Industrial en Minas, cédula nacional de identidad 12.575.530-5, en representación de COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO
LIMITADA1, sociedad de giro extracción de cobre, Rol Único Tributario N° 94.621.000-5, todos domiciliados en Yacimiento Minero Sector Cerro Colorado, Comuna de Pozo Almonte, quienes expresan que en la representación que invisten y conforme a lo dispuesto por los artículos 123° y siguientes del Código
Tributario, deducen Reclamo Tributario en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 52, de fecha 28 de abril de 2014 (la “Resolución”), emitida por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS2 y notificada a su representada con fecha 2 de mayo de 2014, que dio lugar sólo en parte a la devolución solicitada por CMCC en su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario3 2013, contenida en la 1
En adelante solo CMCC 2 en adelante indistintamente “SII” o el “SERVICIO” 3
En adelante solo AT. 1
Declaración Anual de Impuesto a la Renta Formulario Nº 224, folio 236496453, solicitando desde ya que dicha Resolución sea dejada sin efecto en su totalidad y, en su lugar, se acceda íntegramente a la devolución solicitada, por las razones de hecho y derecho que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES, CITACIÓN Y RESOLUCIÓN
RECLAMADA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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