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INVERSIONES HARESH SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-12-2022 · Materia: Resolución · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de INVERSIONES HARESH SPA contra resolución del SII que niega devolución de IVA exportador por uso de facturas falsas de proveedores sin inventario verificable.
INVERSIONES HARESH SPA, comercializadora de electrónica, solicitó devolución de IVA exportador por $75.699.065 en octubre 2018. El SII rechazó la solicitud, reduciendo el crédito a $4.010.198, tras detectar que los proveedores (COMERCIALIZADORA CLAUDIO ALEJANDRO LÓPEZ DIAZ E.I.R.L. y RODRIGO MIGUEL ARAYA DÍAZ) adquirían mercadería de DISTRIBUIDORA JUAN CARLOS ESPEJO VEGA EIRL, que carecía de inventario verificable, no reportaba compras y era no declarante del IVA. Las mercaderías fueron ingresadas a Zona Franca de Iquique para posterior exportación a Bolivia.
El tribunal confirma que la procedencia del crédito fiscal está supeditada a acreditar la efectividad material de operaciones y que los impuestos estén enterados en arcas fiscales. Las facturas resultan falsas por cuanto: (i) el proveedor de tercer nivel no tiene stock según registro de compras; (ii) es no declarante del IVA, quebrando la cadena tributaria; (iii) falta acreditación de pago, transporte y lugar de acopio; (iv) Aduanas no realizó aforo físico (solo revisa 10% de ingresos). El SII actuó conforme a Circular 70/2009 al disponer Fiscalización Especial Previa, considerando indicadores
Se rechaza el reclamo. Se mantiene la Resolución N°415 del SII de 30 de diciembre 2019, que reduce el crédito fiscal declarado de $75.699.065 a $4.010.198, por tratarse de facturas amparadas en operaciones no fidedignas.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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INVERSIONES
HARESH SPA.
RUT 76.350.534-0
Iquique, veintinueve de diciembre del dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparece el abogado don VÍCTOR ECHEVERRÍA ARAYA, en representación de INVERSIONES HARESH SPA, representada por don
HARESH PRAKASH HARPALANI, todos domicilio en Calle Capitán Roberto Pérez N°2.777, Departamento 1.004, de la Comuna y Ciudad de Iquique, quien interpone reclamo en contra de la Resolución N°415, de 30 de diciembre de 2019, en la cual se rechaza la utilización del crédito fiscal declarado en octubre de 2018, en el código 77, de la Declaración y Pago Simultáneo Mensual, Formulario 29, Folio N°6654160296, correspondiente al periodo tributario de octubre 2018 por $75.699.065, reduciéndolo a solo a $4.018.198. Esta Resolución, a su vez, tiene su antecedente en la solicitud de devolución de IVA Exportador, de 4 de noviembre de 2018, en la cual el SERVICIO autoriza devolución parcial, solo por el monto ya indicado de $4.010.198 (Resolución Nº24 de 8 de enero de 2019).
El mismo mes de enero de 2019, junto con rechazar casi totalmente la solicitud de IVA, el SERVICIO cita a la sociedad, iniciando el proceso de fiscalización que concluye con la Resolución que se reclama por las siguientes razones de hecho y de derecho que a continuación expone: 1
A. Sobre la sociedad reclamante, forma de operar y operaciones cuestionadas.
La representante de la reclamante señala que su representada, empresa INVERSIONES HARESH SPA, es una empresa dedicada al rubro de comercialización de artículos electrónicos manteniendo dicho giro en la actualidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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