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Tribunal · solo Pro
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION con SII
Fecha: 20-03-2023 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Mutual de Seguridad contra resoluciones del SII que niegan exención de Impuesto Territorial, concluyendo que es institución de previsión social, no de socorros mutuos.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (RUT 70.285.100-9) reclamó contra Resoluciones Ex. SII Nº 152 y 151 de 24 de julio de 2020, que denegaron la exención del 100% del Impuesto Territorial para los roles de avalúo 620-2 y 620-14. La institución solicitó la exención argumentando ser institución de socorros mutuos conforme al Párrafo I, Letra C), Nº 8 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235. El SII realizó consultas administrativas a la institución sobre si los inmuebles eran sedes sociales, si realizaban asambleas y si prestaban servicios remunerados a terceros.
El tribunal analiza cinco requisitos para la exención: (1) propiedad de institución de socorros mutuos; (2) personalidad jurídica; (3) destinación al servicio de miembros; (4) no producir renta por actividades distintas; (5) ser sede social. Aunque reconoce que Mutual de Seguridad tiene personalidad jurídica (DS 3026/1963) y que CGR y SUSESO la han reconocido como institución de previsión social, el tribunal concluye que no califica como institución de socorros mutuos en los términos de la Ley 17.235. La institución se rige por Ley 16.744 como mutualidad de empleadores, no por ley de socorros
Se rechaza la reclamación y se dejan vigentes las Resoluciones Ex. SII Nº 152 y 151, negando la exención del Impuesto Territorial solicitada por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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MUTUAL DE SEGURIDAD
DE LA CAMARA CHILENA
DE LA CONSTRUCCIÓN.
RUT N° 70.285.100-9
Iquique, veinte de marzo del dos mil veintitrés.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don ANDRÉS CASTILLO PÉREZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.378.797-2, en representación de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, Rol Único Tributario N° 70.285.100-9, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en Orella N° 769 de esta ciudad quien reclama en contra de las Resoluciones Ex. SII N° 152 y Nº 151, ambas emitidas con fecha 24 de julio de 2020 por doña ANA VENEGAS ZAVALA, Jefe del Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Iquique del SERVICIO 1, solicitando se dejen sin efecto de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que expone:
Antecedentes de Hecho.
Hace una descripción similar a la contenida en el apartado de los “hechos no controvertidos” al cual nos remitimos en aras de la brevedad.
Fundamentos de derecho del reclamo:
A) Requisitos de Procedencia de la Reclamación. 1 Artículo 8° N° 3 del Código del ramo. 1 i. Cita a fs. 2 el artículo 124° del Código del ramo. Refiere que, en la especie, los actos administrativos que se reclaman tienen la naturaleza jurídica de una resolución que incide en el pago del Impuesto Territorial; por lo tanto, son susceptibles de impugnarse por este medio. ii. Interés: El artículo antes citado establece la necesidad de que el reclamante tuviere un interés actual comprometido, cuestión que se cumple en este caso toda vez que su representada es la contribuyente afectada directamente por las Resoluciones que se impugnan por esta vía, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley 17.235, debe soportar el pago de ese impuesto. iii.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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