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Tribunal · solo Pro
Botonería Temuco S.p.A con SII
Fecha: 27-01-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de Botonería Temuco contra infracción por no emisión de boletas electrónicas en ventas pagadas en efectivo. Confirma multa del 50% ($195.085) y clausura de 2 días.
El 17 de mayo de 2025, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial de Botonería Temuco SpA ubicado en Diego Portales 877, Temuco. Verificaron que entre el 1 y 17 de mayo había ventas pagadas en efectivo ($390.170) registradas en máquina de pagos TUU sin emisión de boletas electrónicas. Los funcionarios entregaban a clientes un voucher con glosa "documento sin validez tributaria". Se notificó infracción N° 1408906 por artículo 97 N° 10 CT. La reclamante alegó problemas de conectividad a internet y que la Resolución Exenta N° 53 le otorgaba prórroga hasta marzo de 2026.
El Tribunal señaló que en infracciones tributarias con sanciones pecuniarias rige el principio de presunción de inocencia del derecho penal. La prueba recae sobre el SII. Se acreditó que la empresa efectuó ventas sin emitir boletas electrónicas entre el 1 y 17 de mayo de 2025. La Resolución N° 53 de 29 abril 2025 solo prorroga la entrega de representación impresa o virtual de boletas al consumidor, no la obligación de emitirlas. Se probó que el representante legal podía emitir boletas desde su dispositivo móvil sin inconvenientes, lo que demuestra que la conducta infraccional se encuentra debi
Se rechaza reclamo de Botonería Temuco SpA. Se confirma notificación de infracción N° 1408906 del 17 de mayo de 2025 por artículo 97 N° 10 CT. Se aplica multa de $195.085 (50% del monto de operación) y clausura de 2 días del establecimiento. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS
RECLAMANTE: BOTONERÍA TEMUCO SpA
RECLAMADO: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DIRECCIÓN REGIONAL
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 5,67 UTM
CUANTÍA BRUTA: 5,67 UTM
Temuco, veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge González Petres, factor de comercio, cédula de identidad N° 12.537.099-3, en representación de la contribuyente BOTONERÍA TEMUCO SpA, RUT N° 77.305.608-0, ambos con domicilio en calle Diego Portales N° 877 de la ciudad de Temuco, quien, dentro de plazo legal, interpone reclamo tributario en contra de la notificación de infracción N° 1408906, notificada con fecha 17 de mayo de 2025, mediante la cual se cursa al reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario por la venta de productos de botonería pagadas en efectivo entre los días 1 al 17 de mayo de 2025, conducta detectada en fiscalización presencial, según los argumentos y fundamentos que se resumen a continuación: 1.- Manifiesta que, con fecha 17 de mayo de 2025, concurrió al local comercial de su representada una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, doña Verónica Triapailao, acompañada de otros funcionarios, quienes procedieron a revisar y comparar diversos antecedentes, en particular el sistema de medios electrónicos existente en el local. Indica que, como resultado de dicha visita, la funcionaria concluyó que su representada no había emitido documentos tributarios por ventas pagadas en efectivo efectuadas entre los días 1 y 17 de mayo de 2025, exigiendo la emisión de una boleta electrónica por el total de dichas ventas, ascendentes a la suma de $390.170, lo que fue realizado en ese acto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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