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Tribunal · solo Pro
EMINOR SERVICIOS INTEGRALES LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-08-2022 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresa por denegación de devolución e imputación de IVA recargado en facturas de deudor en liquidación voluntaria, por aplicarse régimen de liquidación (art. 29° Ley 18.591) y no reorganización (art. 27° ter DL 825).
Eminor Servicios Integrales Ltda. emitió facturas por $924.542.848 a Gevial Obras de Ingeniería Ltda., empresa que se sometió a proceso de liquidación voluntaria ante 1° Juzgado Civil de Iquique (causa rol 808-2018). Las facturas no fueron pagadas. La reclamante solicitó devolución e imputación del IVA recargado ($147.616.085) contra deudas tributarias por $66.401.586 derivadas de operaciones con la misma empresa. El SII rechazó la solicitud mediante Res. Ex. 112917 de 19 de febrero 2020.
El tribunal distingue dos regímenes legales: (1) Liquidación voluntaria (artículo 29° Ley 18.591): genera nota de débito que permite imputar créditos fiscales contra futuros débitos; (2) Reorganización (artículo 27° ter DL 825): permite imputar IVA recargado contra cualquier impuesto o solicitar devolución. Los créditos controvertidos se verificaron en proceso de liquidación voluntaria, no de reorganización. Por tanto, la reclamante puede usar la nota de débito contra sus futuros débitos fiscales propios, pero no contra deudas ya generadas. El tribunal desestima el vicio de incompetencia del J
Se rechaza el reclamo. Se mantiene firme la Resolución Exenta 112917 del SII. Sin condena en costas por considerarse motivos plausibles para litigar.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
EMINOR SERVICIOS
INTEGRALES LTDA.
RUT 76.325.754-1
Iquique, diez de agosto del dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don LUIS VERGARA D ÍAZ, empresario, en representación de la empresa EMINOR SERVICIOS INTEGRALES LTDA., RUT Nº 76.325.754-1, ambos domiciliados en calle Los Aromos, Parcela 41 Sitio Nº 41, de la comuna de Alto Hospicio, quien refiere que el 19 de febrero del 2020 , fue notificado por medio de correo electrónico, de la Resolución Exenta Nº 112917 , dictada por don ITALO PELLACANI GONZÁLEZ , en su carácter de Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Primera Dirección Regional de Iquique, y en la cual se resuelve la solicitud presentada por su empresa, tendiente a devolver e imputar los impuestos de las facturas pendientes de pagos emitidas por su empresa a la empresa GEVIAL OBRAS DE INGENIERIA LTDA., quien fue objeto en un proceso de reorganización social , por lo cual interpone reclamo de conformidad con el procedimiento general de reclamaciones en contra de la citada Resolución, en razón de que adolece ría de graves vicios de nulidad e ilegalidad, solicitando que el reclamo sea acogido en todas sus partes, se declare ha lugar a la devolución y opere la imputación con las sumas adeudadas al 2
SERVICIO DE TESORERÍA, con expresa condenación en costas al SII.
I. ANTECEDENTES:
Precisa que con fecha 7 de noviembre del año 2019, presentó ante del SERVICIO1, la solicitud de devolución y de imputación de las sumas correspondientes a los impuestos recargados en las facturas emitidas a la empresa GEVIAL OBRAS DE INGENIERIA LTDA., RUT Nº 76.526.811-7, quien a través de causa Rol 808-2018, seguida ante el 1er Juzgado Civil de la Ciudad de Iquique, fue objeto de un “procedimiento de liquidación voluntaria”. Las facturas emitidas y que no fueron objeto de pago fueron las siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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