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Tribunal · solo Pro
ROMERO MEZA con SII
Fecha: 12-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Se anula liquidación tributaria por notificación extemporánea fuera del plazo de prescripción de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario.
El SII emitió la Liquidación N°180405043 el 20 de julio de 2021, determinando diferencias de impuesto de primera categoría por $6.347.339 e impuesto global complementario por $663.956 para el año tributario 2018, basada en ingresos no declarados por venta de cigarrillos. La contribuyente Flor Verónica Romero Meza fue citada el 8 de marzo de 2021 mediante Citación N°81310589, notificada por carta certificada. La liquidación fue notificada por carta certificada enviada el 28 de julio de 2021, lo que produjo notificación el 3 de agosto de 2021, tres días después del envío.
El tribunal aplica el artículo 200 del Código Tributario, que establece un plazo ordinario de prescripción de tres años desde la expiración del plazo legal de pago del impuesto. Para el año tributario 2018, ese plazo vencía el 30 de abril de 2021. Aunque la citación válida amplió el plazo por tres meses adicionales hasta el 30 de julio de 2021, la notificación se produjo el 3 de agosto de 2021, fuera de dicho plazo. El tribunal constata que el SII incumplió la Circular N°73 de 2001, que recomendaba notificar personalmente o por cédula cuando la notificación se efectúe dentro de treinta días há
Se deja sin efecto la Liquidación N°180405043 del 20 de julio de 2021, por haber sido notificada fuera de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
1
Temuco, doce de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1 y 33, comparece doña Ana María Medina San Martín, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Vergara N° 291, comuna de Angol, en representación de doña FLOR VERÓNICA ROMERO MEZA , RUT N°10.140.747 -0, comerciante, domiciliada en Avenida Caupolicán N°464, Villa Trintre, comuna de Los Sauces, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°18045043, emitida por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 20 de julio de 2021, la cual determina diferencias de impuesto de primera categoría y global complementario correspondientes al año tributario 2018 por subdeclaración de ingresos del giro de la contribuyente, conforme a los argumentos y fundamentos que a continuación se señalan: 1.- Indica la reclamante que la Liquidación reclamada se funda en la existencia de ingresos no declarados en el f ormulario 22 correspondiente al año tributario 2018 , en circunstancias que en los formularios 29 de cada uno de los períodos tributarios correspondientes al año comercial 2017 existen ingresos declarados como exentos y/o que no corresponden al giro , situación que en concepto del Servicio de Impuestos Internos genera una diferencia de impuesto de primera categoría por la suma de $6.347.339 y de impuesto global complementario por $663.956, más reajustes y multas. 2.- En la acción interpuesta por la reclamante y conforme lo señalado en los escritos presentados con fecha 9 y 16 de noviembre del año 2021, se efectúan dos alegaciones: la primera respecto la existencia de un vicio de nulidad fundado en la falta de notificación de la liquidación objeto del reclamo y una alegación de fondo, respecto a la improcedencia de la determinación de diferencias de impuestos. 3.- En primer término, señala que la actuación reclamada tiene como antecedente la Citación N°81310589, de fecha 8 de marzo de 2021 , la cual fue debidamente notificada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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