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Tribunal · solo Pro
CAÑOLES RAMIREZ con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 06-03-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Rechazo de reclamo contra liquidación de impuestos por deducción indebida de intereses bancarios y contribuciones de bienes raíces, por falta de acreditación de requisitos legales.
Cirujano dentista fue notificado de Liquidación N°75 del 27 de julio de 2012 por $11.562.355 de IGC del año 2009. El SII rechazó deducciones por: (A) intereses pagados al Banco BCI por créditos para adquisición de propiedad raíz destinada a clínica dental; (C) contribuciones de bienes raíces. El reclamante presentó reposición administrativa que fue acogida parcialmente. Argumentó que los créditos fueron otorgados para la construcción de un Centro Odontológico y que certificados bancarios inicialmente contenían errores que fueron corregidos posteriormente.
El tribunal analiza que un gasto es necesario cuando se vincula directamente con el ejercicio de un contribuyente y debió incurrirse inevitablemente para generar renta. La determinación de necesariedad es una cuestión de hecho que requiere análisis específico del gasto concreto. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente acreditar que los desembolsos fueron necesarios. El tribunal estima que no obsta la falta de generación de rentas en el inmueble en 2008, ni que una sociedad relacionada las generase, pues podría haberse realizado gasto para rentas futuras. Sin
Rechazo de la reclamación tributaria. Se confirma la Liquidación N°75 del 27 de julio de 2012 emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del SII. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Valdivia, 6 de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don GERMÁN ARAVENA TRIVIÑO , RUT N°9.108.074-5, Abogado, domiciliado en calle García Reyes 496 de Valdivia, en representación de don JUAN LUIS CAÑOLES RAMIREZ , Cirujano Dentista, RUT N° 10.109.254-2, para estos efectos del mismo domicilio indicado. Interpone reclamo contra la Liquidación N° 75 del 27 de julio de 2012.
Expone que con fecha 31 de julio de 2012 fue notificado de Liquidación que determinó una partida de impuestos adeudados que ascendía a $11.562.355 , por Impuesto Global Complementario de la Operación Renta del año 2 009, Año Tributario 2008. La Liquidación se funda en que rebajó sus ingresos mediante gastos que el funcionario fiscalizador estimó no estar fehacientemente acreditado s que sean necesarios para producir la renta y que hayan sido efectivamente pagados.
La Liquidación contiene cuatro partidas . La partida A se refiere a d educción indebida a los ingresos brutos de segunda categoría por concepto de gastos por intereses pagados al Banco BCI, no acredita dos fehacientemente ante el SII . La partida B se refiere a los ingresos brutos de segunda categoría por concepto de gastos por intereses pagados al Banco Santander, no acreditados fehacientemente ante el SII . La partida C se refiere a deducción indebida a los ingresos brutos de segunda categoría por concepto de gastos por contribuciones de bienes raíces, no acreditados fehacientemente ante el SII. La partida D se refiere a deducción indebida a los ingresos brutos de segunda categoría por concepto de gastos no acreditados o no justificados fehacientemente ante el SII.
A continuación expone con relación a la reconsideración administrativa solicitada por su representado con fecha 21 de agosto de 2012 . E xpone que mediante la Resolución N° 17.117 del 22 de octubre del mismo año, se acogió lo solicitado referente a las partidas B y D, pero no respecto a las partidas A y C de la Liquidación indicada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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