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Tribunal · solo Pro
CIA. SIDERURGICA HUACHIPATO S.A. con SII
Fecha: 29-08-2022 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Compañía Siderúrgica Huachipato reclama contra resolución que denegó aplicación de coeficiente corrector excepcional 0.1 al avalúo de terreno rol 7400-1 Talcahuano por minusvalía por macrolote.
Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. es propietaria de inmueble ubicado en Avenida Gran Bretaña 2910, Talcahuano, rol 7400-1, con superficie de 3.219.096 m². Desde mayo 2018 solicitó aplicación de coeficiente corrector excepcional de 0.10 conforme Resolución Ex. SII N°28 de 2018, alegando minusvalía por gran dimensión del predio. El SII rechazó sucesivas presentaciones mediante Resoluciones N°1307 de 2018 y N°434 de 2019, aplicando coeficiente de 0.4 por sistema Padre-Hijo. Finalmente, Resolución Ex. N°89 de 28 enero 2020 denegó el coeficiente solicitado.
El Tribunal resolvió no dar lugar al recurso de reposición interpuesto por el SII, confirmando que la reclamación procedía por vía del procedimiento general de reclamaciones conforme artículo 124 y siguientes del Código Tributario, siendo procedente conocer de reclamos que no constituyan establecimiento o modificación de avalúo. La reclamante alegó nulidad por falta de fundamentos de derecho, vulneración de Ley N°19.880, N°18.575 y artículo 19 inciso 3° de la Constitución. Argumentó que la minusvalía por macrolote superior a 1.000.000 m² y mayor a 50 veces el rango de superficie definida para
El texto del fallo está incompleto, no conteniendo la parte resolutiva con la decisión final del Tribunal respecto de la reclamación presentada.
Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 1 y siguientes, comparece Andrés Castillo Pérez, abogado, cédula de identidad N° 15.378.797-2, abogado en representación de la Compañía Si derurgia Huachipato S.A. RUT N°94.637.000-2; quien de conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, reclama en contra de la Resolución Ex. N°89, de fecha 28 de enero de 202 0, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, solicitando i) declarar que la resolución reclamada es nula, correspondiendo dejarla sin efecto por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, vulnerando la normativa y principios constitucionales citados; ii) aplicar un coeficiente corrector excepcional de 0,1 al avalúo del terreno del inmueble asociado al rol 7400-1 de la comuna de Talcahuano, en conformidad a lo dispuesto en el Apartado 2.3 del Anexo N°2 de la Resolución 28/2018 y iii) en virtud de la rebaja del avalúo del inmueble asociado al rol 7400 -1 de la comuna de Talcahuano, se ordene la devolución por parte de la Tesorería General de la República de los montos pagados en exceso, con m áxima retroactividad, esto es, primer semestre del año 2015, según lo prescrito en el artículo 20 de la Ley N°19.235 y artículo 126 del Código Tributario o lo que se estimase pertinente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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