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Tribunal · solo Pro
NAHUELPÁN VEGA con SII
Fecha: 29-08-2022 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario de contribuyente contra resolución del SII que denegaba beneficio de gastos en educación por falta de inscripción de su hija en base de datos del SII, la cual fue subsanada posteriormente mediante presentación de certificado de nacimiento.
Doña Yanira Nahuelpán Vera reclama contra Res N° Ex 290239274 del 20 de abril de 2022 emitida por la Dirección Regional Puerto Montt del SII. La glosación (Glosa 24) denegaba beneficio de gastos en educación argumentando que su hija no aparecía enrolada en la base de datos del SII. Sin embargo, la contribuyente acreditó mediante certificado de nacimiento que su hija Amanda Mailen Flores Nahuelpán (RUT 24.375.904-8) nació el 08 de septiembre de 2013 e ingresó a Pre-kinder en 2018, cumpliendo requisitos de asistencia mínima. La no inscripción fue responsabilidad del SII y Registro Civil, no de l
El Tribunal constata que la contribuyente interpone reclamo conforme a derecho, adjuntando documentación probatoria suficiente (certificado de nacimiento, certificado del establecimiento educacional y declaración jurada simple). El SII, evacuando traslado, se allanó expresamente al reclamo en todas sus partes, solicitando además ser liberado de costas. Atendido el allanamiento expreso del reclamado, no existen hechos sustanciales controvertidos que ameriten recibir causa a prueba. El Tribunal estima que el libelo está suficientemente fundado y, concurriendo el allanamiento del ente fiscalizado
Se acoge el reclamo en todas sus partes. Se deja sin efecto la Res N° Ex 290239274 de 20 de abril de 2022 emitida por la Dirección Regional Puerto Montt. Se libera de costas al Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese al actor por carta certificada.
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Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Yanira Nahuelpán Vera , RUT N° 12.998.697-2, asistente social, domiciliada en calle Carlos Condell N°9, Purranque , quien interpone reclamo tributario en contra de la Res N° Ex 290239274 de fecha 20 de abril del 2022, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 2,14;
Cuantía Bruta UTM 2,14;
En cuando a los argumentos en que fundamenta su reclamo, señala que a diferencia de lo que indica el SII de la X Dirección Regional Puerto Montt en Glosa 24, y como consta en certificado de nacimiento que respaldo, tiene una hija de actuales 8 años de edad, de nombre Amanda Mailen Flores Nahuelpán, RUT 24.375.904-8, nacida el 08 de septiembre del 2013, y como también consta en certificado emitido por el establecimiento educacional, la menor ingresó a Pre -kinder en el año 2018, cumpliendo además con los requisitos de asistencia mínima requerida para optar al beneficio de gastos en educación. Sin embargo, por responsabilidad entre el SII y Registro Civil, su hija no aparecía enrolada en la base de datos del SII, situación in édita, pues desde ambos servicios al consultar por este hito, se informó que se trataba de un trámite automático entre estos servicios, es decir, no cabía responsabilidad la persona de la contribuyente esta desinformación. No obstante, posteriormente debió realizar el trámite remitiendo al SII, el certificado de nacimiento de su hija, por lo que las declaraciones de renta del 2020 en adelante se debieran tener por subsanadas.
Finalmente, reitera resumidamente las peticiones concretas de su reclamo, solicitando que este sea acogido en todas sus partes. No solicita costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos:
1. Certificado de nacimiento ; 2. Certificado establecimiento educacional; 3. Declaración jurada simple; 4. Certificados varios;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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