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Tribunal · solo Pro
FLORES ALVEAR con SII
Fecha: 31-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC 2017 por inconsistencias en créditos de IPC; contribuyente no acreditó procedencia de créditos ni controló su carga probatoria.
Luis Enrique Flores Alvear presentó F22 AT2017 declarando crédito por IPC de $17.534.115 en código [600]. El SII detectó inconsistencias entre lo declarado y información de terceros, especialmente de Inversiones Unizono Limitada (sociedad donde es socio). Mediante citación de abril 2020 se requirió acreditación de créditos. Al no responder, SII emitió Liquidación N° 170411814 de julio 2020 por $8.774.563 (capital, intereses y multas) por IGC 2017. Contribuyente reclamó argumentando que la situación de la empresa informante estaba aún en revisión y que no podía acreditarse inconsistencia sin re
El Tribunal estima que conforme al artículo 21 del CT, corresponde al contribuyente acreditar con documentos, libros o antecedentes la verdad de sus declaraciones. La declaración de impuestos es mera expectativa, no derecho indubitado, por lo que el SII tiene facultad de examinar y revisar. El contribuyente no presentó antecedente alguno en sede administrativa ni en juicio para acreditar la correcta determinación del crédito impugnado. La falta de actividad probatoria de la Reclamante impide dar por acreditadas sus alegaciones. No existe infracción al artículo 21 del CT dado que el contribuyen
Se rechaza el reclamo tributario contra Liquidación N° 170411814 de 17 de julio 2020. Se confirma la liquidación. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
“FLORES ALVEAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro Rol · solo Pro CUANTÍA: 174,19 UTM Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS. A fojas 01, con fecha 20 de octubre de 2020, comparece don Cristian Cáceres Escalona, RUT 12.032.930-8, Abogado, en representación convencional del reclamante LUIS ENRIQUE FLORES ALVEAR, RUT 12.623.035-4, chileno, factor de comercio, (en adelante indistintamente, el “Reclamante” o el “Contribuyente”), todos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2909 oficina 304 comuna de Las Condes, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 170411814, de fecha 17 de Julio del año 2020 (en adelante también la “Liquidación Reclamada”), de la Unidad de Ñuñoa del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”). I. FASE DE DISCUSIÓN. A. RECLAMO TRIBUTARIO. Antecedentes Señala que, el contribuyente LUIS ENRIQUE FLORES ALVEAR, RUT 12.623.035-4, con domicilio en Antupiren 7731-E, comuna de Peñalolén presentó mediante Formulario 22 de fecha 31 de mayo de 2017, declaración anual de impuesto a la renta correspondiente a su Global complementario (“F22 AT2017”). Luego el Servicio con fecha 28 de enero de 2020, informa que se modifican observaciones a la antes mencionada declaración. Indica que, las observaciones que establece el SII dicen relación con diferencias de impuestos detectadas relacionadas con los agentes declarantes de este contribuyente. El proceso de fiscalización contempló Agrega que, el Servicio mediante Citación N° 271308392, de fecha 03 de abril de 2020 (la “Citación”), notifica por medio de carta certificada remitida por correo electrónico el requerimiento, para la acreditación de lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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