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Tribunal · solo Pro
EDUENTRETENCION S.A. con SII
Fecha: 07-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Eduentretención S.A. contra liquidación del SII por AT 2015, reconociendo deducibilidad de gastos de habilitación de locales y royalties a Kidzania México, pero rechazando gastos por almuerzos sin respaldo documental.
Eduentretención S.A., operadora de parque temático Kidzania, fue fiscalizada por el SII en programa sobre pérdidas de ejercicios anteriores. El SII emitió Liquidación N°1408 de 30 de agosto 2018 que disminuyó la pérdida tributaria declarada para AT 2015 de $4.147.381.468 a $3.581.796.780, rechazando ciertos gastos e imponiendo Impuesto Único del artículo 21 LIR por $64.770.075. Mediante RAV de 18 de octubre 2018, el SII reconoció parcialmente las objeciones pero mantuvo rechazos respecto de gastos por habilitación de locales ($14.831.865) y gastos Kidzania México. La reclamante interpone recur
El Tribunal analizó tres puntos principales: (1) Gastos de habilitación de locales: concluyó que los $14.831.865 corresponden efectivamente a gastos relacionados con locales del parque Kidzania ubicado en Presidente Riesco, siendo necesarios para generar rentas de la reclamante y cumpliendo requisitos del artículo 31 LIR. (2) Royalties Kidzania México: verificó que el comprobante N°93.432 por $54.203.783 corresponde a factura de enero 2014 que justificó provisiones del año 2013, las cuales fueron reversadas contablemente en 2014, evitando doble deducción. (3) Gastos por almuerzos (comprobante
Acoge parcialmente el reclamo. Modifica la Liquidación N°1408 de 30 de agosto 2018 y Resolución Ex. N°102.856 de 26 de febrero 2019, reconociendo como gastos deducibles los $14.831.865 de habilitación de locales y los $54.203.783 de royalties Kidzania México. Rechaza los $296.708 de almuerzos por falta de respaldo documental. No condena en costas por no haber vencimiento total del SII.
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EDUENTRETENCIÓN S.A.
RUT N°76.549.561-K
CUANTÍA: 12.527,73 UTM
EN SANTIAGO, A SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 3 de mayo de 2019 , rolante a fojas 1 de autos, presentado por doña JUAN IGNACIO DOMÍNGUEZ COVARRUBIAS , RUT N°7.010.938-2 en representación de ENDUENTRETENCIÓN S .A., RUT N°76.002.988-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco Nº5330, local 107, comuna de Las Condes , Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N°1408 de fecha 30 de agosto de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), modificada por Resolución Ex. Nº102.856 de fecha 26 de febrero de 2019, mediante las cuales modificaron la pérdida tributaria declarada para el año tributario (en adelante AT) 2015 y aplicó para ciertos gastos el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR).
La reclamante, en resumen, señala que la sociedad fue constituida con fecha 20 de noviembre de 2007 y desde el 27 de diciembre del mismo año tiene la licencia exclusiva para desarrollar y explotar en Chile el proyecto educacional y de entretención para niños en base al desarrollo de parques temáticos basados 2 en juego de roles denominado Kidzania. Dicha Licencia fue otorgada por las sociedades mexicanas KidZania S.A de C.V. y KidZania de México S.A. de C.V. , y fue modificado el 30 de marzo de 2013 al incorporar a la filial relacionada de la sociedad reclamante, Eduentretención Dos S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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