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Tribunal · solo Pro
GARCÍA CARRASCO con SII
Fecha: 09-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar Revocatorio
Reclamación contra liquidaciones de IGC por rechazos de gastos de asesorías y servicios administrativos. Contribuyente de Segunda Categoría (notario) cuestiona desestimación de gastos necesarios para producir renta.
Ramón Octavio García Carrasco, notario, reclama las Liquidaciones n° 547 y 548 de 30 de agosto de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional del SII, por diferencias en IGC correspondientes a los años tributarios 2016 y 2017. Cuestiona el rechazo de gastos por: (A) transferencias a Lucy Odgers (AT 2016: $114.285.822 y AT 2017: $20.925.000), y (D) pagos a Asesorías Profesionales Progest y Cía. Ltda. y SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda. (AT 2016: $68.159.404 y AT 2017: $147.090.956). El SII argumenta falta de acreditación de pagos y necesariedad de los gastos.
El reclamante sostiene que los gastos cumplen los requisitos del artículo 31 de la LIR: son necesarios para producir renta, se devengaron y pagaron en el ejercicio, guardan relación con el giro de la notaría, y están contabilizados. Respecto a Progest, afirma que presta asesorías jurídicas y de especialidad, así como apoyo logístico. Sobre SS Administrativos, señala que evita al notario adquirir y mantener activos fijos. Argumenta inconsistencia del SII, pues estos gastos fueron aceptados en años anteriores (2009-2012) o solo cuestionados en cuantía. Sobre Lucy Odgers, indica que las transfere
El texto del fallo mostrado corresponde únicamente a los vistos y argumentaciones de las partes, sin incluir la parte dispositiva o sentencia del tribunal. No es posible determinar qué resolvió el tribunal.
Concepción, nueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 42 y siguientes , comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, Rut n° 12.984.361-6, abogado, en representación procesal del contribuyente RAMÓN OCTAVIO GARCÍA CARRASCO , abogado, RUT n ° 5.341.571- 7, ambos domiciliados para e stos efectos en calle Tucapel n ° 142 de la ciudad de Concepción; quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones n° 547 y 548, respecto de las partidas letras A) , por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgers ”, y D) por concepto de “Pagos efectuados a asesorías Profesionales Progest y Cía. Rut N° 76.179.950- 3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830- 1”, ambas de fecha 30 de agosto de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Bajo el primer acápite de su reclamación, resume el acto administrativo reclamado, señalando que con fecha 30 de agosto de 2019, fue notificado de las liquidaciones n° 547 y 548, correspondiente a los ejercicios comerciales 2015 y 2016, que determinaron diferencias por Impuesto Global Complementario, por los años tributarios 2016 y 2017.
Seguidamente, bajo el acápite II , denominado El Acto Reclamado , señala que el objeto de su reclamo, son las liquidaciones n° 547 y 548 por concepto de Impuesto Global Complementario, AT. 2016 y AT. 2017, solo respecto de las siguientes partidas:
A) Gastos rechazados por concepto de “Transferencias efectuadas a Lucy Odgers” y;
D) Gastos rechazados por concepto de pago a proveedores. "Pagos efectuados a asesorías Profesionales Progest y Cía. Rut N° 76.179.950 -3 y pagos efectuados a SS Administrativos Integrales y de Oficina Ltda., Rut N° 76.198.830 -1".
A continuación, bajo el capítulo III, “Los Hechos”, expone los argumentos para acoger el reclamo, según indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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