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Tribunal · solo Pro
GONZÁLEZ REYES con SII
Fecha: 13-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acepta allanamiento del SII y se deja sin efecto liquidación por Impuesto Global Complementario 2019, reconociendo derecho del contribuyente a utilizar crédito puesto a disposición por su sociedad.
Fernando González Reyes fue liquidado por la VIII Dirección Regional del SII mediante Liquidación N° 190401279 de fecha 22.04.2022, por observaciones relacionadas con el Impuesto Global Complementario del año tributario 2019. El reclamo cuestiona la inclusión de un crédito puesto a disposición por la sociedad Servicios de Seguridad Privada SPA, en la cual González posee 100% de participación, declarado en el código 58 del formulario F22. La sociedad había solicitado erróneamente un saldo a favor de $7.329.752, situación resuelta por el SII mediante Resolución Exenta N° 290230500 de fecha 20.04
El tribunal constata que el SII evacuó traslado allanándose totalmente a las alegaciones del reclamante, confirmando que correspondía al contribuyente la utilización del crédito del PPM puesto a disposición por Servicios de Seguridad Privada SPA por $7.329.752, informado mediante declaración jurada 1924. El SII reconoce que la liquidación reclamada no cumplía con los requisitos de ser fundada, íntegra y bastarse a sí misma, toda vez que no mencionaba los antecedentes utilizados como base para determinar el crédito utilizado por González. Al no existir controversia entre las partes, el tribunal
Se acepta el allanamiento total interpuesto por el SII. Se deja sin efecto la Liquidación N° 190401279 de fecha 22.04.2022 emitida por la VIII Dirección Regional del SII. No se condena en costas. Se ordena al Director Regional del SII dar cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don Francisco Ro sas Maldonado, abogado, Rut: 18.351.266 -8, en representación de l contribuyente don Fernando González Reyes, RUT : 7.671.767-2, con domicilio en calle Siete n.° 537, sector Vilumanque, de la comuna de Concepción; quien viene en interponer reclamación en contra de la Liquidación n.° 190401279 de fecha 22.04.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que la liquidación reclamada en autos, se emitió debido a observaciones relacionadas al Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2019, lo anterior, en base a supuestas inconsistencias respecto del crédito puesto a disposición por las sociedades en las que forma parte, que fue declarado en el código 58 del F22 de folio 244385459 del año tributario 2019 , sin embargo, asegura tener derecho a la utilización de dicho crédito y por otra parte, hace mención a vicios de la liquidación, por los cuales debería ser dejada sin efecto. 1.- Indica que s í le corresponde la utilización del crédito puesto a disposición por la sociedad, toda vez, que solo una sociedad informó acerca de la atribució n de rentas y créditos puestos a disposición de su socio Fernando González Reyes , sociedad Servicios de Seguridad Privada SPA, en la cual posee el 100% de participación.
Agrega que, la inconsistencia informada en la página del Se rvicio en la declaración j urada 1924 , no contiene información en su detalle y, que al realizar la suma total de los PPM enterados por Servicios de Seguridad Privada SPA , en los formularios 29 de los periodos de enero a diciembre de 2019, estos suman un total de $7.329.752.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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