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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INGENIERIA Y SERVICIOS TELECOMUNICACI con SII
Fecha: 15-09-2022 · Materia: Resolución · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por denegación de devolución de PPM y PPUA del AT 2012. El tribunal confirma la resolución del SII por inconsistencias en la declaración de renta y falta de acreditación suficiente de antecedentes.
INCOTEL S.A., empresa de ingeniería y telecomunicaciones, solicitó devolución de PPM ($5.957.471) y PPUA ($24.513.492) correspondientes al AT 2012 mediante Formulario 2117 de 23.12.2014. El SII rechazó la solicitud por Resolución Exenta Nº 432 de 03.03.2016. La empresa declaró pérdida de $144.197.014 en el AT 2012, omitiendo inicialmente la solicitud de devolución de PPUA. Se cuestionaron inconsistencias entre ingresos declarados en Formulario 22 y Formulario 29, así como subdeclaraciones de ingresos de años anteriores relacionadas con proyectos de Minera Escondida.
El tribunal analiza que los PPM se enteran según Formulario 29 en el mes que el ingreso se devengue o perciba, por lo que la declaración anual debe ser coincidente. Existió subdeclaración de ingresos no subsanada por la reclamante. Se verifica que conforme al artículo 17 del Código Tributario, todo contribuyente en Primera Categoría debe acreditar renta efectiva mediante contabilidad fidedigna con documentación de respaldo. El artículo 21 CT impone al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. Se concluye que no basta mera declaración unilateral; la reclamante debió acreditar legalid
Se rechaza el reclamo deducido por INCOTEL S.A. Se confirma íntegramente la Resolución Exenta Nº 432 de 03.03.2016. No se condena en costas personales a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
LPP
"SOCIEDAD DE INGENIER ÍA Y SERVICIOS TELECOMUNICACI ONES
ELECTRÓNICA E INFORMÁTICA INCOTEL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS;
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
PROVIDENCIA, a quince de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de 12.07.2016, en que compareció doña Paola Lira Valdés, abogado, en representación judicial de SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y SERVICIOS
TELECOMUNICACIONES E LECTRÓNICA E INFORMÁTICA INCOTEL S.A.
RUT N° 79.740.920-0, sociedad con giro de su denominación, con domicilio en Antonio Varas 721, Comuna de Providencia, y para este sólo efecto, en Antonio Bellet Nº 292, oficina 401, comuna de Providencia, quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Exenta Nº432, de fecha 03.03.2016, por habérsele denegado por parte del S.I.I. la devolución de $5.957.471 por concepto de PPM y $24.513.492.-, por concepto de PPUA.- , correspondiente al AT 2012, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE , Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres , Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 10, oficina N° 1.003, Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos:
A fojas 1 a 59, Comprobante de distribución; Comprobantes de físicos no escaneables: Reclamo tributario; documentación que acompaña consistente en: 1) Copia de Formulario 22, Folio Nº 223896742, del AT 2012; 2) Comprobante de recepción de solicitud, Devolución PPUA, formulario 2117, de fecha 23 .12.2014; 3) Resolución Exenta Nº 432/2016, de fecha 03.03.2016, y coreo de notificación; 4) Solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, bajo el Rol 22038 -16, de fecha 12.04.2016, (recurso de reposición administrativa) ; 5) Solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, bajo el Rol 2203 8 -16, de fecha 21.04.2016, adjuntando
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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