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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO CONCEPCIÓN SpA con SII
Fecha: 20-09-2022 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de SICC SpA contra resolución del SII que modificaba registros FUT, estimando que constituyó nuevo procedimiento de fiscalización vulnerando artículo 59 del Código Tributario.
SICC SpA fue fiscalizada mediante Citación N°23 (plan Auditoría FUT 2016-2017). El SII emitió Liquidaciones N°57 a 59 (28.08.2019) por diferencias de impuestos y posteriormente Resolución RES.EX.17.100 N°198/2020 (27.08.2020) modificando registros del Fondo de Utilidades Tributables para años 2016-2017. La reclamante alegó que esta última resolución constituía un nuevo procedimiento de fiscalización sobre hechos ya revisados, vulnerando derechos del contribuyente.
El Tribunal concluyó que conforme al artículo 59 del Código Tributario, un procedimiento de fiscalización debe culminar con actos terminales (liquidaciones, resoluciones o certificaciones). Las Liquidaciones N°57 a 59 y la Resolución RES.EX.17.100 N°149/2019 constituyen el cierre del procedimiento iniciado por Citación N°23. La Resolución RES.EX.17.100 N°198/2020, emitida un año después sin inclusión previa de las diferencias FUT en la citación original, constituye un nuevo procedimiento de fiscalización. Esto vulnera el artículo 59 y el numeral 5 del artículo 8 bis que prohíben iniciar nuevo
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Resolución RES.EX.17.100 N°198/2020. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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SOCIEDAD DE INVERSIONES CERRO CONCEPCIÓN SpA
RUT N° 87.968.600-8
CUANTÍA: 0 UTM
Valparaíso, veinte de septiembre de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Felipe Domínguez Delgado, abogado, RUT N° 15.342.575-2, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES
CERRO CONCEPCIÓN SpA, RUT N° 87.968.600-8, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle Limache N°3405, oficina 66, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la RES.EX.17.100 N°198/2020, emitida y notificada con fecha 27.08.2020, la que ordena modificar el registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables de los Años Tributarios 2016 y 2017, respecto de la cual se presentó reposición administrativa voluntaria con fecha 09 de octubre de 2020, cuya resolución denegatoria fue notificada con fecha 04 de febrero de 2021.
Nulidad de las actuaciones del SII que di eron origen a la resolución reclamada.
2. Señala que es un hecho indiscutible , pues se encuentra reconocido por la misma autoridad tributaria, que desde el día 20 de julio del año 2017 se encontraban en poder del Servicio de Impuestos Internos , los antecedentes que permitían determinar si las utilidades tributables asignadas en la división de Sociedad de Inversiones Cerro Concepción Limitada (hoy SpA) fueron o no asign adas en base al porcentaje del capital propio tributario que representaban los activos y pasivos entregados a la entidad naciente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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