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Tribunal · solo Pro
ESCALONA VELOSO con SII
Fecha: 29-09-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación por mayor valor en enajenación de acciones, confirmando tasación según valor patrimonial y rechazando alegación de prescripción.
Silvana Escalona Veloso enajenó 2.000 acciones de la empresa D y S Obras Civiles S.A. el 28.07.2016 por $200.000.000. El SII emitió Liquidación N° 85 de 31.07.2020 determinando mayor valor de $346.286.480 basándose en tasación del valor patrimonial de la empresa ($1.614.716.177 al 31.12.2015) conforme artículo 64 del Código Tributario. La reclamante alegó falta de fundamentación y prescripción del acto por exceder plazo de 3 años desde 30.04.2017.
El tribunal consideró que: (1) la liquidación está debidamente fundamentada según artículo 8 bis N° 4 letra a), explicando hechos, derecho y razonamiento lógico para la tasación; (2) el SII puede tasar el precio según artículo 64 del Código Tributario considerando el valor patrimonial de la empresa emisora cuando no se acredita valor comercial corriente en plaza; (3) el plazo de prescripción de 3 años comienza al día siguiente del vencimiento del pago de impuestos (01.05.2017), ampliado por 3 meses según citación N° 16 (27.04.2020), venciendo el 01.08.2020; (4) la liquidación notificada el 31.
Se rechaza el reclamo tributario deducido contra la Liquidación N° 85 de 31.07.2020, confirmándose su validez y exigibilidad, con costas para la reclamante.
Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don Álvaro Vejar Alarcón, abogado, RUT n.° 16.765.101-1, en representación procesal de doña Silvana de Los Ángeles Escalona Veloso , RUT n.° 12.551.617-3, de giro “Proyecto de Ingeniería – Obras Civiles”, ambos con domicilio en calle O’Higgins n.° 940 oficina n.° 302 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 85 de fecha 31 de julio de 2020, emitida por la XX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza, haciendo mención a los hechos y antecedentes generales, luego se refiere a la faculta d que tienen los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para conocer y declarar la nulidad de un acto administrativo. Continúa, refiriéndose a la falta de fundamentación del acto reclamado y los vicios de los que adolece, indicando que el Servicio al momento de emitir el acto administrativo reclamado, no se refirió a la valoración de los antecedentes puestos a su disposición, esto es, 17 archivos que acreditaban la operación de enajenación de acciones , por lo que, no se entiende en base a qué argumentos realiza el r azonamiento para emitir la liquidación, puesto que, los valores de enajenación y precios, se encontraban en gr an parte de la prueba aportada , de lo que no hace referencia en la liquidación, aun cuando éstos demostraban la total improcedencia e ilegalidad de la tasación realizada y lo correcto del precio pactado en la compraventa de acciones.
Agrega, que el acto administrativo no se encuentra fundado, pues, no contiene los fundamentos de hecho que permitan conocer la forma en que se obtienen los montos de dinero percibidos y que no han tributado, menos aun pondera detalladamente los antecedentes aportados por la c ontribuyente. Además, carece de motivo, lo que conlleva a la nulidad del mismo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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