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Tribunal · solo Pro
Cariz Henriquez con SII
Fecha: 29-09-2022 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de impuestos por inconsistencias en declaración de renta AT 2013, que persistieron tras rectificación de tercero informante.
José Cariz Henríquez, persona natural contratista, presentó declaración de renta F22 AT 2013 solicitando devolución de $2.917.242. El SII devolvió parcialmente $2.066.257 el 22.03.2016, observando inconsistencias en la declaración jurada 1886 del tercero informante "Cariz, Jorquera & Jorquera". El agente retenedor rectificó su declaración el 04.04.2016, aceptada sin observaciones por el SII. Sin embargo, el 25.04.2016 el SII rechazó la devolución del saldo de $850.985 argumentando que las inconsistencias persistían en la base imponible del reclamante.
El tribunal analiza que, conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones. La Resolución reclamada fue dictada por autoridad competente, debidamente notificada y fundada en hechos y derecho, gozando de presunción de legalidad. El reclamante no aportó prueba alguna durante el período probatorio para desvirtuar las observaciones del SII respecto de inconsistencias en su declaración. La aceptación de la rectificatoria del tercero no genera automáticamente derecho a devolución si subsisten inconsistencias en la declaración de rent
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la Resolución Exenta N°216000001518 del SII de fecha 25.04.2016 que denegó la devolución de $850.985. Se declara que no se condena en costas al reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“CARIZ HENRÍQUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUR”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 26.07.2016, complementado por escrito de fecha 11.08.2016, don JOSÉ CARIZ HENRÍQUEZ , persona natural, de profesión contratista en obras menores, Cédula Nacional de Identidad N° 15.916.135-8, domiciliado para estos efectos en pasaje 2 poniente 7616, comuna de Lo Espejo, deduce reclamo en contra de la RESOLUCIÓN EX. N° 216000001518 , de fecha 25.04.2016, mediante la cual el SII denegó la devolución solicitada en declaración anual de renta del año tributario 201 3 Formulario 22 Folio N° 246215003, por la suma de $ 850.985.-, emitida por la DRM XV SANTIAGO SUR DEL SII, RUT N° 60.803. 408-0, representado legalmente por don Miguel Iluffi Cuevas , nombrado mediante Resolución TRA N° 246/17502015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en Ramón Subercaseaux N° 1273, San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 9, Comprobante de distribución de la causa , copia simple de RES N° EX 216000001518, de fecha 25.04.2016 , escrito simple y escrito mediante el cual deduce reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la resolución indicada precedentemente, resolución previa a proveer dese estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 125 del Código Tributario y testimonio de notificación.
A fs. 10 a 19, Escrito de la parte reclamante mediante el cual cumple lo ordenado por resolución de fecha 03.08.2016, resolución del tribunal que tiene por cumplido lo ordenado 2 y provee derechamente el reclamo, lo tiene por interpuesto, da traslado al SII y testimonio de notificación.
A fs. 20 a 28, Resolución EX SII PERS N° 008647, de 25.06.2015, escrito de la reclamada asume representación, escrito de evacua traslado, resolución que lo provee y testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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