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Tribunal · solo Pro
HUAYRA TRADING S.P.A. con SII
Fecha: 03-10-2022 · Materia: Resolución · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamación de HUAYRA TRADING contra denegación de devolución de IVA exportador por venta de vehículos TOYOTA a Bolivia, reconociendo validez del mandato sin representación y acreditando efectividad de operaciones.
HUAYRA TRADING solicitó devolución de IVA exportador por $9.769.153 correspondiente a junio 2018 mediante Formulario 3.600. El SII rechazó la solicitud tras fiscalización especial previa, argumentando falta de efectividad material de operaciones. La empresa adquirió 3 vehículos TOYOTA de proveedores nacionales mediante mandatos sin representación, los que facturaron a su nombre. Posteriormente, HUAYRA TRADING exportó estos vehículos a Bolivia con documentación aduanera completa (DUS y MIC). Se acreditó trazabilidad mediante facturas, transferencias bancarias, registros contables y manifiestos
El tribunal analiza la regulación del IVA exportador en el artículo 36 del DL 825, confirmando que los exportadores tienen derecho a recuperar el IVA recargado en adquisiciones destinadas a exportación. Examina la figura jurídica del mandato sin representación conforme al Código Civil (artículo 1564), concluyendo que cuando el mandatario actúa a su nombre propio, es válido que emita factura al mandante recargando IVA, permitiendo que ambos utilicen crédito fiscal. Revisa el DS 348/1975 que reglamenta la recuperación del IVA exportador. Valida que la emisión de facturas por los mandatarios y la
Se acoge la reclamación y se invalida la Resolución Exenta N°142 del SII. Se ordena que el SII proceda a otorgar la devolución del IVA exportador solicitado por HUAYRA TRADING, reconociendo la validez legal de las operaciones de venta mediante mandato sin representación y la posterior exportación acreditada documentalmente.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
HUAYRA TRADING S.P.A.
RUT 76.603.483-7
Iquique, tres de octubre del dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparecen don LEONARDO LEDEZMA VEGA, chileno, casado, abogado y doña PRISCILA PAMELA VARGAS SILVA, chilena, soltera, abogada, ambos con domicilio en Edificio Ticnamar, Calle Patricio Lynch N° 91 oficina 803, de la ciudad de Iquique en representación de la sociedad HUAYRA
TRADING S.P.A., persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don RODOLFO ENZON SILVA BRIONES, según mandato judicial de fs. 14 vlta., quien reclama en contra de la Resolución Exenta N°142, de fecha 26 de junio de 2020, cuya copia corre a fs. 9, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I. ANTECEDENTES:
Señala que con fecha 30 de julio de 2018 su representado solicitó devolución de IVA exportador, presentando el Formulario N°3.600, correspondiente al período de junio del año 2018, por la suma de $9.769.153.
Posteriormente, el SERVICIO, conforme al análisis efectuado de los antecedentes, sometió la petición de devolución al proceso de fiscalización especial previa (FEP). 1
La solicitud antes referida fue negada por el ente administrativo por considerar no acreditada la efectividad material de las operaciones cuestionadas conforme a los argumentos que se expresan en la resolución que en este acto se reclama.
II. DE LA RECLAMACIÓN Y SUS FUNDAMENTOS:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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