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Tribunal · solo Pro
ARRIAGADA VALENZUELA con SII
Fecha: 15-03-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta e IVA por operaciones con facturas ideológicamente falsas de proveedores forestales sin trabajadores ni operaciones reales acreditadas.
El contribuyente José Emilio Arriagada Valenzuela fue fiscalizado por el SII respecto de los períodos junio 2008 a mayo 2011. El SII rechazó facturas de cuatro proveedores (Marco Antonio Arias Sepúlveda, Ham Blak Sanhueza Gutiérrez, Esteban Alexis Monsalves Guiñez y María del Pilar Foster Ortega) por no tener los giros declarados, carecen de trabajadores y no acreditar operaciones reales. El contribuyente presentó respuesta extemporánea con documentación. El SII emitió liquidaciones rechazando créditos fiscales y gastos no acreditados. El contribuyente interpuso reclamo e incidente de nulidad.
El Tribunal analizó si las facturas eran ideológicamente falsas conforme al artículo 23 N°5 del DL 825. Determinó que aunque las facturas cumplían requisitos formales, las operaciones que consignaban eran inexistentes. Concluyó que ninguno de los proveedores contrató trabajadores, siendo imposible realizar operaciones forestales intensivas en mano de obra sin trabajadores. Las operaciones de transporte y hechura de metros ruma de eucaliptus requerían necesariamente mano de obra. El contribuyente no acreditó efectividad material de operaciones conforme a la ley. Las declaraciones juradas de ter
Se rechaza incidente de nulidad y reclamo interpuesto contra liquidaciones Nos. 136 a 143, 145 a 149 y 151 a 154 de junio 2012. Se confirman dichas liquidaciones. Se condena en costas a la parte vencida.
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Concepción, quince de marzo de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 39 y siguientes, con fecha 19 de octubre de 2012, comparece don
Cristian Águila González, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes N° 470 oficina 76 de Chillán, en representación procesal de don José Emilio Arriagada Valenzuela, con domicilio en Sector Troncoyan S/N, Comuna de Portezuelo, RUT N° 10.242.447-6, quien en lo principal, deduce incidente de nulidad de todo lo obrado. Señala para ello como argumentos los siguientes:
Que, en los antecedentes de las liquidaciones, en la página 4, se señala específicamente: “Ordinario 91, de fecha 07.11.2011, mediante el cual el J efe de Unidad de Chillan, informa que de acuerdo con las facultades del S ervicio para tasar la base imponible, contenidas en el artículo 64 del código tributario (art.1º D.L. 830, de 1974) y el artículo 35 de la ley de impuesto a la renta (art. 1º D.L. 825/1974), fija que la renta mínima imponible asciende a la suma que resulta de aplicar sobre las ventas realizadas los siguientes porcentajes: ventas año tributario 2009, 19,23%; ventas año tributario 2010, 11,72% y ventas año tributario 2011, 24,84%.
Aduce que el funcionario fiscalizador en las liquidaciones ha desestimado lo ordenado por el J efe de la Unidad determinando “la base imponible de los impuestos a la renta agregando a la renta imponible determinada por el contribuyente el costo asociado (valor neto) de las facturas objetadas”.
Agrega que, consecuencialmente y de los antecedentes aquí indicados se ha violado con la acción del funcionario fiscalizador, las disposiciones indicadas en el punto 1º aquí citado, y que además ello se encuentra en las infracciones tipificadas en los artículos 3º inciso 3º de la Constitución Política de la República el que cita al efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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