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Tribunal · solo Pro
CORPORACION EDUCACIONAL MASONICA DE TALCAHUANO con SII
Fecha: 25-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Javiera Mercedes Bobadilla Orellana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Corporación educacional masónica reclama contra liquidaciones por impuesto primera categoría 2016, cuestionando el rechazo de gastos por falta de proporcionalidad entre ingresos afectos y exentos, y la no acreditación de ciertos gastos.
Corporación Educacional Masónica de Talcahuano recibió Liquidaciones N° 44 y 45 de junio 2019 por impuesto primera categoría año 2016. El SII rechazó la rebaja de gastos por no respetar proporcionalidad: ingresos exentos 51,42% e ingresos afectos 48,58%. Además cuestionó rebaja de $593.794.183 (código 641) sin acreditación de rentas exentas y rechazó gasto de $97.263.919 por impuestos, contribuciones y multas. Presentó RAV que fue desestimada mediante Resolución Ex. N° 108978 de 12.12.2019.
La corporación argumenta que detenta calidad legal de establecimiento educacional de financiamiento compartido regido por DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Sostiene que los cobros por derechos de escolaridad están exentos conforme artículo 5° del DFL N° 2, siendo ingresos exentos que no requieren proporcionalidad en rebaja de gastos. Indica que debería aplicarse proporcionalidad solo a gastos asociados con ingresos financieros tributables. Respecto a gastos no acreditados, afirma cumplen requisitos del artículo 31 del DL 824, acreditando contribuciones, gastos generales, multas e i
El tribunal recibe el reclamo deducido contra las Liquidaciones N° 44 y 45 de 24 de junio de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional del SII por impuesto primera categoría año tributario 2016. Se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 31 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche , abogado , Rut N° 12.100.202-7, con domicilio de Avenida O’Higgins N° 816 Oficina N° 22 de Concepción, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASÓNICA DE TALCAHUANO , Rut N° 70.405.700-8, representada por don Hugo Octavio Stevens Stuardo, RUT N° 5.561.563-2, profesor, ambos para estos efectos del mismo domicilio; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N° 44 y 45 , de fecha 24 de junio de 2019, emitidas por la Unidad de Talcahuano de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
Comienza indicando que con fecha 07.08.2019 se presentó Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) que establece el artículo 123 bis del Código Tributario, y con fecha 13.12.2019, recepcionó vía correo electrónico Resolución Ex. N° 108978 de 12.12.2019, dictada por el DEPAT de la VIII Dirección Regional, desestimándolo y renovándose por ello, el plazo para la deducción de la acción jurisdiccional.
En el punto II, sobre el contenido de las liquidaciones reclamadas, señala que la Liquidación N° 44 por Impuesto Primera Categoría Año Tributario 2016, se sustenta en la improcedencia de la rebaja de gastos efectuada en el respectivo ejercicio comercial al no respetarse , a juicio del Servicio, la proporcionalidad correspondiente entre ingresos afectos y no afectos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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