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Tribunal · solo Pro
BARROS VIAL con SII
Fecha: 27-10-2022 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra resolución del SII que denegó devolución de impuestos por $376.497, por falta de fundamentación y vulneración del derecho a defensa.
Teresa Barros Vial, agente y liquidadora de seguros, presentó su declaración anual de Impuesto de Primera Categoría para el año 2013 (Formulario 22). El SII mediante Resolución Ex Nº 215000002501 de 21.04.2016 denegó su solicitud de devolución de $376.497 basándose en dos observaciones: A38 (gasto presunto en código 494 excedería montos correspondientes) y A48 (retenciones de honorarios y remuneraciones de directores no consistentes con lo informado por agentes retenedores). La reclamante alegó que la resolución carecía de fundamentación clara y específica, dejándola en indefensión.
El Tribunal reconoce que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad conforme artículo 3º Ley Nº 19.880, pero analiza si concurren vicios esenciales. Mediante Ley Nº 19.880, artículos 11, 16 y 41, todo acto administrativo que afecte derechos debe estar fundamentado. La resolución reclamada no especifica los montos que habrían declarado los agentes retenedores ni explica por qué el gasto presunto sería excesivo, cuando del Formulario 22 consta que los gastos declarados (30% de ingresos brutos) se condicen con artículo 50 inciso final LIR, dentro de los márgenes legales. No consta
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Ex Nº 215000002501 de 21.04.2016. Se ordena al SII pronunciarse respecto de la devolución solicitada en procedimiento conforme a derecho. No se condena en costas a la reclamada.
LPP
"TERESA BARROS VIAL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SANTIAGO ORIENTE"
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veintisiete de octubre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de 26.08.2016, en que compareció doña Jazmín Andrea Gajardo España , cédula nacional de identidad N° 16.094.707-1, abogada, en representación de doña TERESA BARROS VIAL, Cedula de Identidad N° 17.703.926-8, agente y liquidadora de seguros, con domicilio en Camina La Hoyada N° 16.749, Lo Barnechea quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Ex Nº 215000002501, de fecha 21.04.2016, que denegó la devolución solicitada, por la suma de $376.497.-, mediante Formulario 22 AT 2013, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE, Rut N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del S.I.I., ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fojas 1 a 18, Comprobante de distribución; Reclamo tributario; documentación que acompaña consistente en: Copia simple de la Resolución Ex Nº 215000002501, de fecha 21.04.2016; Formulario 22 AT 2013, Folio N° 244166283; Mandato Judicial de fecha 23.08.2016; Escrito de la reclamante en que acompaña copia de comprobante de notificación; Resolución que los provee, tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al S.I.I. y testimonio de notificación.
A fs. 20 a 31 , Escritos de la reclamada en que asume representación , y evacúa el traslado conferido; documento s que acompaña consistente en Resolución TRA N° 246/1758/2015; Resoluciones que los proveen y testimonios de notificación.
A fs. 32 a 37, Escritos de delegas poder resoluciones que los proveen y testimonios de notificación.
LPP
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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