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Tribunal · solo Pro
VALENZUELA ROMO con SII
Fecha: 28-10-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que atribuía rentas a contribuyente que había cesado como socia el 23 de octubre de 2017, antes del 31 de diciembre de 2017.
Marta Isabel Valenzuela Romo cesó como socia de Sociedad Educacional Santa Carmen Limitada el 23 de octubre de 2017, mediante escritura pública. El 13 de abril de 2018 presentó su declaración anual de renta sin incluir atribuciones de esa sociedad. Posteriormente, la sociedad presentó declaración jurada 1923 atribuyéndole rentas de $39.955.065 al 31.12.2017. El SII emitió liquidación 280403426 el 26 de julio de 2021 por $2.052.300 de impuesto global complementario, la cual fue reclamada.
El tribunal analizó si correspondía atribuir rentas a quien había dejado de ser socia antes del cierre del ejercicio. Según artículo 2 N°2 párrafo 2 de la LIR, la renta atribuida corresponde a quien sea propietario, comunero, socio o accionista al término del año comercial. El artículo 14 A) N°1 y N°3 de la LIR establece que la atribución se hace en proporción a la participación accionaria. La escritura de fecha 23.10.2017 acredita que Valenzuela Romo se retiró como socia ese día. Al 31.12.2017, ya no era socia, por lo que la atribución de rentas correspondientes a 2017 no le era aplicable leg
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la liquidación 280403426. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
1
“VALENZUELA ROMO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTÍA: UTM 63,04
Santiago veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
RECLAMO.
A fojas uno comparece MARTA ISABEL VALENZUELA ROMO, RUT N°8.546.564-3, de profesión médico y socia de empresa, domiciliada en Manquehue Norte 1707 , Oficina 204, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien señala que con fecha 26 de Julio de 2021, la Jefa de Departamento de la Dirección Metropolitana Santiago Oriente del SII, Laura del Carmen Caniumil Paillamil, mediante firma electrónica, emite la liquidación N° 280403426, donde se determina una diferencia de Impuesto Global Complementario para el Año Tributario 2018 de $ 2.052.300 al 30.04.2018, por concepto de rentas atribuidas según contabilidad completa informadas por terceros en la DDJJ 1923 (observación G105), por un monto de $ 39.955.065 .
Con fecha 29.09.2021, la reclamante, efectuó mediante el sitio web del SI I, ante el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la dirección Regional Santiago Oriente, la presentación de la Solicitud de reposición Voluntaria (RAV) en contra de la Liquidación N° 280403426 de fecha 26.07.2021, la cual file ingresada con Folio automático 57195. Hace presente que hasta el momento de esta presentación, el SII, no ha emitido el giro por la supuesta diferencia de impuesto global complementario para el A ño Tributario 2018. Señala que s e adjunta al segundo otrosí, el Certificado de Deuda extendido por Tesorería General de la República. 2
Agrega que m ediante Resolución Exenta N° 141.893 de fecha 30.09.2021 firmada, digitalmente, por el Jefe del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Santiago Oriente, Felipe Vargas Gurruchuaga, declaró inadmisible la Solicitud de RAV presentada con fecha 29.09.2021, por la reclamante.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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