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Tribunal · solo Pro
COMPANIA MINERA MANTOS DE ORO con SII
Fecha: 02-11-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza mayormente reclamación de Compañía Minera Mantos de Oro contra liquidación que rechazó deducción de garantía de cierre ambiental, confirmando que la vida útil relevante es la de 5 años (2015-2019) según Sernageomin, no los 28 años alegados; anula solo la multa por falta de fundamentación.
Compañía Minera Mantos de Oro dedujo USD 16.750.000 como gasto por garantía de cierre ambiental de la mina La Coipa en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2017, considerando una vida útil total desde 1991. El Servicio de Impuestos Internos, mediante Liquidación N°49 de 26 de agosto de 2019, rechazó esta deducción, considerando una vida útil de solo 5 años (2015-2019) conforme a la Resolución N°2875 de 2015 del Sernageomin. La empresa reclamó alegando infracciones procedimentales, falta de fundamentación y aplicación errónea de la Ley N°20.551.
El tribunal analiza que la Ley N°20.551 sobre cierre de operaciones mineras, vigente desde 2011, requiere que la deducción de garantía de cierre proceda solo en el último tercio de la vida útil de la faena. Para determinar esta vida útil, debe considerarse la establecida en la resolución aprobatoria del plan de cierre (Sernageomin N°2875/2015), que fija 5 años a contar de 2015, no el período total de operación desde 1991. El tribunal descarta los argumentos sobre incumplimiento de plazos de fiscalización (artículo 59 CT) y sobre vulneración de derechos de devolución (artículo 97 LIR), reconoci
Se declara ha lugar en parte la reclamación. Se confirma la Liquidación N°49 en cuanto al rechazo de la deducción de USD 16.750.000, pero se deja sin efecto la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario por falta de fundamentación adecuada. No se condena en costas por sentencia parcialmente favorable.
Cuantía bruta: 68.104,43 UTM
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Copiapó, dos de noviembre de dos mil veintidós
VISTO:
Que a fojas 51 y siguientes , comparece don FRANCISCO ORELLANA
RIVERA, abogado, cédula de identidad N° 10.987.628-3, en representación de la sociedad COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE O RO, del giro de su denominación , RUT N°78.928.380-K, ambos con domicilio en Lo s Carrera N°6651 de la comuna de Copiapó, Región de Atacama, quien con fecha 2 6 de febrero de 2020 deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de la Liquidación N°4 9, de 26 de agosto de 2019, emitida por la DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , R.U.T. N°61.980.830-4, según se expondrá a continuación.
Señala la acto ra que la Liquidación N°49 impugnada, notificada el 30 de agosto de 2019, orden ó un reintegro de USD$2.489.423,93. - más intereses y multas, fundándose en el rechazo del gasto tributario deducido en su Declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2017, por concepto de “Garantía Cierre Ambiental Mina” por un monto de USD$16.750.000.- En contra de esta liquidación indica que dedujo el 16 de o ctubre de 2019 un r ecurso de reposición administrativa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, el cual fue rechazado por el Servicio de Impuestos Internos el 26 de diciembre del mismo año , mediante Resolución E xenta N °110.545/2019, notificada el mismo día.
Agrega que el gasto rechazado en cuestión se encuentra regulado en el artículo 58 de la Le y N°20.551 , habiendo el Servicio de Impuestos Internos rechazado el total de la vida útil efectiva del proyecto de operación m inera “La Coipa” alegada por la reclamante, restringiendo la vida útil solamente al tiempo restante mencionado por el S ervicio Nacional de Geologí a y Minería (Sernageomin) para efectos de la constitución del monto de la garantía de cierre de la mina.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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