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Tribunal · solo Pro
SII con RIADI HAZBUN
Fecha: 18-03-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se sanciona a contribuyente por usar seis facturas falsas de cuatro proveedores para aumentar crédito fiscal de IVA, en infracción del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Farid Riadi Hazbun, con giro de arriendo de inmuebles e impregnadora de maderas, fue denunciado por registrar seis facturas falsas en sus libros de compra-venta provenientes de cuatro supuestos proveedores durante los períodos abril, mayo, junio, septiembre, noviembre de 2009 y junio de 2010. Utilizó maliciosamente el crédito fiscal del IVA recargado en dichas facturas en sus declaraciones mensuales. Las facturas provenían de Benito Lillo Zelaya, Natalia Ester Velásquez Muñoz, Héctor Manuel Zapata Díaz y Edith Flor Maureira Soto.
El tribunal consideró que la conducta del contribuyente configuró la infracción tipificada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. Se acreditó documentalmente la falsedad de las facturas tanto en su aspecto material como ideológico. Respecto de Velásquez Muñoz, resultaba anormal que la proveedora ejerciera su actividad en el mismo domicilio del denunciado, sin aclaración administrativa de tal circunstancia. Las facturas no indicaban origen de productos ni destino, y el capital inicial de la proveedora era objetivamente bajo para realizar servicios de cepillado y aserrado.
Se acepta la denuncia y se sanciona al contribuyente Farid Riadi Hazbun por la infracción del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, configurada por el registro y utilización de seis facturas falsas para aumentar indebidamente sus créditos fiscales.
Temuco, dieciocho de marzo de dos mil trece.-
VISTOS:
1.- Los antecedentes de autos, en especial el Acta de Denuncia Nº 2, de 3 de mayo de 2012 , notificada por cédula en la misma fecha a l contribuyente FARID RIADI HAZBUN , RUT N° 6.358.505-K, con giro de Arriendo de Inmuebles, Impregnadora y Barraca de Maderas , domiciliado en calle Faraday N° 2241, Temuco , por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el registro en sus libros de compras y ventas de seis facturas falsas provenientes de cuatro proveedores, utilizando el denunciado el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en ellas en sus declaraciones mensuales. 2.- La referida Acta de Denuncia señala que las irregularidades fueron detectadas en verificaciones rutinarias efectuadas al contribuyente en el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia, sección Timbraje de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos . Dentro del procedimiento antes señalado, se le solicitó documentación tributaria al denunciado, estableciéndose que en el período auditado procedió a registrar en sus libros de compra y venta seis facturas falsas provenientes de cuatro supuestos proveedores, utilizando el crédito recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de Impuesto al Valor Agregado , situación que se extiende por seis períodos mensuales , ya que las facturas falsas aparecen registradas en los períodos de abril, mayo, junio, septiembre, noviembre de 2009 y junio de 2010. Agrega la denuncia reclamada que en los hechos antes descritos tuvo participación directa el denunciado don Farid Riadi Hazbun, al ser él quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las mencionadas facturas falsas provenientes de cuatro supuestos proveedores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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