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Tribunal · solo Pro
SII con CARRERA SANHUEZA
Fecha: 30-05-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
ACOGE No Ha Lugar No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza denuncia por infracciones tributarias (art. 97 N°4 CT) por insuficiencia probatoria: SII no acreditó efectivamente el aumento de crédito fiscal IVA ni la falsedad contable de declaración de renta 2019.
SII denunció a Winston Carrera Sanhueza por utilizar siete facturas falsas en períodos junio-diciembre 2018 de cuatro proveedores (AMG Rental, OYB, J&V, J y L), aumentando crédito fiscal IVA y disminuyendo base imponible 2019. Contribuyente en declaración jurada reconoció adquisición de facturas a tercero (Luis Boudon) pagando mitad del IVA en efectivo, y posteriormente rectificó sus declaraciones mensuales rebajando créditos fiscales.
Tribunal establece que si bien quedan acreditadas la falsedad de las facturas (por irregularidades en emisores, cartillas SICT negativas y reconocimiento del denunciado), el SII carece de prueba suficiente para demostrar la comisión efectiva de las infracciones. En art. 97 N°4 inciso 2° (aumento crédito fiscal IVA): no aportó registros electrónicos de compras ni formularios 29 originales mostrando cómo se concretó el aumento. En inciso 1° (falsedad en declaración renta 2019): no acompañó centralizaciones del libro diario ni registro de compras mencionados en la denuncia, ni la declaración de r
No ha lugar a la denuncia N°5/2021 por infracciones art. 97 N°4 incisos 1° y 2° CT. Se acoge la posición del tribunal que estima insuficiencia probatoria del SII para acreditar efectiva comisión de los ilícitos, pese a reconocimiento parcial del denunciado.
Temuco, treinta de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
El acta de denuncia N° 5/2021, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 21 de diciembre de 2021 al contribuyente WINSTON ALBERTO CARRERA SANHUEZA , cédula de identidad N° [RUT reservado], con giro de comercialización de artículos de seguridad industrial, domiciliado en calle Millahue N° 0865, comuna de Temuco , por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configurada por el aumento indebido de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al declarar en sus formularios 29 presentados en los períodos mensuales de junio, julio, noviembre y diciembre de 2018 crédito fiscal inexistente, amparado en siete facturas falsas de cuatro proveedores, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA para así disminuir la carga tributaria relacionada con dicho impuesto ; y además incluir dichas facturas en su contabilidad, aumentando indebidamente los costos en la determinación del impuesto a la renta del año tributario 2019.
I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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