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Tribunal · solo Pro
SII con Palma Caro
Fecha: 29-09-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Tribunal condena a contribuyente por usar doce facturas falsas para aumentar maliciosamente crédito fiscal de IVA, imponiendo multa del 150% de impuestos evadidos.
Carlos Bernardo Palma Caro, contratista con giro en construcción de obras civiles, registró en su libro de compras y ventas doce facturas falsas provenientes de un supuesto proveedor (Juan Andrés Osorio Valenzuela) durante los períodos enero, febrero, abril, mayo y junio de 2013. Estas facturas fueron utilizadas para aumentar indebidamente el crédito fiscal del IVA en sus declaraciones mensuales. El SII constató que las facturas eran materialmente falsas, con números de folio duplicados emitidos a terceros en fechas y montos diferentes, y que el supuesto emisor negó haberlas emitido.
El tribunal estableció que las doce facturas (049952, 049954, 049965, 049976, 049977, 049978, 049982, 049985, 049987, 049988, 049990 y 049992) son materialmente falsas mediante prueba del SII que incluía copias originales, libros de compraventas y declaración jurada del representante del supuesto emisor. Confirmó que la conducta del denunciado fue dolosa, pues tenía pleno conocimiento de sus obligaciones tributarias desde 2005, contabilizó documentos probadamente falsos sin aportar prueba de operaciones reales, y los utilizó para obtener créditos fiscales indebidos. Se aplicó la sanción consid
Se confirma el acta de denuncia y se condena al contribuyente al pago de multa de $44.297.435 (150% de impuestos evadidos) por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se condena en costas.
Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 2/2015, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de marzo de 2015 y notificada por cédula con fecha 7 de abril del mismo año al contribuyente CARLOS BERNARDO PALMA CARO, cédula de identidad N° 7.463.966-6, con giro de construcción de obras civiles, domiciliado en calle Los Estudiantes N° 02928, Temuco , y para estos efectos en el domicilio de su abogado patrocinante , calle Arturo Prat N° 847 oficina 801 de esta ciudad, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de doce facturas falsas en los períodos tributarios de enero a junio de 2013, provenientes de un supuesto proveedor. 2.- Expone la denunciante que el contribuyente obtuvo iniciación de actividades con fecha 11 de agosto del 2005 con el giro de construcción de obras de ingeniería y que a través de verificaciones de carácter preventivo acerca de su cumplimiento tributario, iniciada s en el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia del Servicio de Impuestos Internos, se revisó en su libro de compras y ventas la consistencia de sus débitos fiscales, la correlatividad de las facturas emitidas y el respaldo de los créditos fiscales declarados, en cuanto a las facturas relacionadas con la actividad económica del contribuyente por los periodos de enero a diciembre del 2012, detectándose irregularidades consistentes en el registro y utilización de facturas no fidedignas, incremento de créditos fiscales declarados y subdeclaración de débitos fiscales, por lo que se remitieron los antecedentes al Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio, donde se ampliaron los períodos sujetos a examen y se dio inicio a una auditoría.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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