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Tribunal · solo Pro
SII con SERVICIOS FORESTALES GERARDO CERDA AGURTO EIRL
Fecha: 29-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE No Ha Lugar
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto el acta de denuncia por infracciones del art. 97 N°4 CT, por no acreditarse la malicia requerida en las declaraciones tributarias falsas, pese a confirmarse la falsedad material de las facturas.
El SII denunció a Servicios Forestales Gerardo Cerda Agurto EIRL por usar 19 facturas falsas de Sociedad Dañe Calpi Ltda. entre enero y octubre de 2013 para aumentar crédito fiscal de IVA, y 17 facturas falsas en 2014 para reducir base imponible de IR. El denunciado argumentó que operaciones fueron reales, pagos efectuados de buena fe, cheques cobrados por mandatario Mario Salgado Sepúlveda (con escritura de delegación), y desconocía irregularidades de proveedor. SII probó falsedad material de facturas (fuera de rango de timbraje, cuños irregulares, proveedor no ubicado).
El Tribunal confirmó la falsedad material de las facturas mediante análisis de timbraje, cuños (número 209 en lugar de 239 o 104) y verificación de que proveedor no presentaba actividad coherente. Sin embargo, para configurar infracción del art. 97 N°4 se requiere elemento subjetivo: que el contribuyente sabía o no podía menos que saber la falsedad y actuaba con malicia. El SII no acreditó conocimiento pleno ni conciencia maliciosa de la denunciada. Las operaciones efectivamente se realizaron según supervisión en terreno, pagos fueron con documentación formal (mandato público), y no se demostr
Se acoge prescripción de acción para enero-marzo 2013. Se deja sin efecto Acta de Denuncia N°2/2016 por no acreditarse malicia en infracción art. 97 N°4 CT. Se rechaza condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, veintinueve de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, rola acta de denuncia Nº 2, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 28 de abril de 2016 y notificada personalmente con fecha 29 de abril del mismo año al contribuyente SERVICIOS FORESTALES GERARDO CERDA AGURTO
E.I.R.L., RUT N° 76.836.210-6, con giro de servicios forestales, domiciliado en Parcela 10, Los Confines , Angol, representada legalmente por don Gerardo Del Carmen Cerda Agurto, cédula de identidad Nº [RUT reservado], por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, configurada s por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar , mediante la utilización de facturas falsas , y de la misma forma incluir facturas falsas en su contabilidad rebajando indebidamente la utilidad, y como consecuencia la base imponible del Impuesto a la Renta, efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas referidas a este impuesto. La referida denuncia se funda en los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se pasan a exponer:
I.- Irregularidades detectadas al denunciado:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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