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Tribunal · solo Pro
GARCIA GOYA con SII
Fecha: 21-11-2022 · Materia: Giro · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge nulidad de notificación de liquidación por entrega a funcionario de correos en lugar de tercero adulto, declarándose sin efecto los giros asociados.
García Goya reclama la nulidad de la notificación de Liquidación N°315105000162 de 22 de marzo de 2016, alegando que fue entregada a otra persona (Aurelio Aliste, cartero) en domicilio distinto. Posteriormente se emitieron Giros asociados al Folio N°212746523-4 del 8 de marzo de 2017. La reclamante solicita la declaración de nulidad de la notificación y dejar sin efecto los giros. El SII contesta argumentando que la entrega se realizó conforme a ley y que no es competencia del tribunal tributario declarar nulidad de derecho público.
El tribunal establece que el domicilio tributario de la reclamante era Las Hojas 1831 B, Peñalolén, confirmado por declaraciones de renta. Se acredita que la notificación fue entregada a Aurelio Aliste, funcionario de Correos, quien trabajaba para esa empresa desde 2003. El tribunal considera que esto constituye un vicio de procedimiento en requisito esencial (emplazamiento válido), ya que el artículo 11 del Código Tributario exige entrega a 'cualquier persona adulta' en el domicilio, no al mismo funcionario de correos. Con la Ley N°21.039 de 2017, el tribunal es competente para declarar nulid
Se acoge incidente de nulidad declarando nula la notificación de Liquidación N°315105000162 de 22/03/2016. Se tiene por notificada tácitamente a la reclamante el 23/03/2017. Se dejan sin efecto los Giros asociados al Folio N°212746523-4. Se omite pronunciamiento sobre incidente del SII y reclamo principal por innecesarios.
“GARCÍA GOYA MARÍA DE LOS ANGELES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR -18-00070-2017
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. -
Proveyendo otrosíes pendientes de fojas 37 : AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, dentro del término legal. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 2, comparece don JAIME MANRÍQUEZ TORREBLANCA, abogado, en representación de doña MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA GOYA , quien deduce, en lo principal del libelo de reclamo, nulidad de derecho público , de la notificación de la Liquidación N°31510500162 , de 22 de marzo de 2016, como incidente de previo y especial pronunciamiento, solicitando declarar dicha nulidad y privar al acto administrativo de sus efectos jurídicos, retrotrayendo la situación al estado anterior al de su actuación , atendido que dicha notificación fue enviada a otra persona y en un domicilio distinto al de la reclamante, siendo la falta de emplazamiento un vicio suficientes para invocar y obtener la nulidad de derecho público. 2°) Que, en lo principal de fojas 37 , comparece la parte reclamada, a través de don MISAEL MORALES GODOY , abogado Jefe del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente , quien formula incidente de previo y especial pronunciamiento , solicitando que se declare inadmisible, con costas, el reclamo interpuesto por la reclamante, en razón de que no cumple con el requisito establecido en el artículo 124 del Código Tributario , esto es que, para los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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