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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACIFICO S.A. con SII
Fecha: 22-11-2022 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Tribunal aprueba avenimiento judicial total entre contribuyente y SII: devolución de $132.157.382 con reajustes por período junio 2013, desistimiento de devolución por octubre 2013, y rechazo de rectificación de F29.
Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A. interpuso reclamo contra Resolución Ex. N° 53/2019 del SII que denegó solicitud de rectificación de formularios F29 (períodos junio a octubre 2013) y devolución de impuestos pagados en exceso por $132.157.382 (junio 2013) y $48.855.613 (octubre 2013). Con vigencia de Ley N° 21.210, ambas partes negociaron y presentaron propuesta de avenimiento judicial ante el Tribunal.
El Tribunal constata que: (1) la Ley N° 21.210 permitió a las partes arribar a avenimiento extrajudicial aprobable por el Tribunal Tributario; (2) el Director del SII acogió en su totalidad la propuesta de avenimiento mediante Resolución Ex. N° 2835, reconociendo pago en exceso de $132.157.382 en junio 2013 procedente de devolución con reajustes legales, y aceptando debate sobre período de pago en exceso de octubre 2013; (3) los apoderados de ambas partes manifiestan tener facultades de transigir conforme al Código de Procedimiento Civil y expresan conformidad con el acuerdo; (4) las partes re
Se autoriza el avenimiento extrajudicial total arribado por las partes. Se entiende el acta como sentencia de término. Devolución de $132.157.382 con reajustes legales por período junio 2013. Desistimiento de devolución de $48.855.613 período octubre 2013. Cada parte soporta sus propias costas.
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SEGUNDO TRIBUNAL
ARIO y ADUANE
Región Metropolitana de Santiago
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CARATULADA: SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTAS DEL PACÍFICO S.A CON SERVICIO. DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION DE GRANDES
CONTRIBUYENTES.
OMM/CAG
ACTA DE AVENIMIENTO JUDICIAL.
En Santiago, a veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, asiste la parte reclamante representada por el abogado don Edmundo Edgardo Soto Navarro y la parte reclamada representada por el abogado don Ignacio Vicente López Rodríguez y se procedió:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1” Que, con fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve, la parte reclamante interpuso el presente reclamo en contra de la Resolución Ex. N” 53/2019 de fecha 20 de febrero de ese mismo año, fundado en que dicha actuación administrativa denegó la solicitud efectuada por el contribuyente en rectificar los F29 correspondientes a los periodos tributarios de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2013, en los términos y montos propuestos en la petición administrativa 77317258692, de fecha veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, así como también ésta no acogió la devolución de impuesto pagado en exceso, efectuado en los meses de junio y octubre del año 2013, por las sumas de $132.157.382 y $48.855.613, respectivamente. 2” Que, con fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veinte, entró en vigor la Ley N? 21.210, la cual incorporó el artículo 132 ter al Código Tributario, disposición legal que permite a las partes a arribar a un avenimiento extrajudicial, el cual deberá ser aprobado por el respectivo Tribunal Tributario y Aduanero. 3” Que, con fecha dos de agosto del año en curso, el Director del Servicio acogió en su totalidad la propuesta de avenimiento judicial presentada por el contribuyente ante el Servicio, a través de la Resolución Ex. N* 2835, en el siguiente sentido:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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