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Tribunal · solo Pro
ITOCHU CHILE S.A con DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE y otro
Fecha: 23-11-2022 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se da por terminada la causa en virtud de sentencia dictada en otra acción ante el 4° TTA, acogiendo litispendencia previa.
ITOCHU CHILE S.A. reclamó contra la Resolución Exenta N° 215200000027 de 21.04.2016 del SII. El SII promovió excepción de litispendencia el 22.09.2016, reconociendo que dicha resolución duplicaba una decisión anterior (Res. Ex. N° 3564 de 29.04.2014) ya reclamada ante el 4° TTA de la R.M. El incidente fue acogido el 21.08.2017. Posteriormente, en el 4° TTA se dictó sentencia definitiva el 30.07.2021, confirmada por la Corte de Apelaciones el 03.05.2022, archivándose los autos el 15.09.2022.
El tribunal constata que existía un error administrativo del SII al emitir la Resolución Ex. N° 215200000027, pues la solicitud ya había sido resuelta mediante Resolución Ex. N° 3564. El SII señaló que el error debió comunicarse administrativamente o en la causa ante el 4° TTA para corregirlo de oficio. Habiendo sido reclamada en sede judicial resultaba imposible la corrección por vía administrativa. El incidente de litispendencia fue acogido sin que se dedujesen recursos en contra. Consta sentencia definitiva en causa conexa.
Se tiene por terminada la causa en virtud de lo resuelto el 21.08.2017 cuando se acogió la litispendencia. Se modifican efectos en SACTA. Se ordena al SII informar sobre la Res. Ex. N° 215200000027. Se devuelve expediente al 4° TTA.
MGG
ITOCHU CHILE S.A. CON XV D.R.M. STGO. ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC : Rol · solo Pro.
RIT : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
A los autos Oficio N° 146-2022 remitido por el 4° TTA de la Región Metropolitana. DÉJASE sin efecto la suspensión del procedimiento ordenada en resolución de 21.08.2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. La excepción de litispendencia de fecha 22.09.2016 promovida por la parte reclamada que, en lo medular, además de solicitar se acoja el incidente de litisp endencia promovido y paralizar el juicio hasta que se resuelva el juicio radicado en el 4° TTA de la R.M., reconoce la existencia de un error cometido por el organismo fiscalizador al emitir la Resolución Ex. N° 215 200000027. por cuanto la solicitud que originó tal pronunciamiento, ya había sido dirimida por el S .I.I. mediante la Resolución Ex. N° 3564, con fecha 29.04.2014, en dicha época reclamada ante el 4° T.T.A de la R.M.
2. Que, sobre este asunto, el Servicio de Impuestos Internos señala que bastaba con que la reclamante hubiese dado cuenta de dicho desliz en la causa radicada ante el 4° T.T.A o en sede administrativa para que dicho órgano procediera de oficio a dejar sin efecto la Resolución Ex. N° 215200000027 de 21.04.2016 situación que, habiendo sido reclamada en sede judicial, resultaba imposible de corregir por esta vía.
3. Que, habiéndose evacuado el traslado por la reclamante, con fecha 21.08.2017, se acogió el incidente de litispendenci a promovido por el Servicio de I mpuestos Internos sin que se dedujesen por la s partes recursos en con tra de dicha resolución.
4. Que, en mérito del expediente remitido por el 4 ° T.T.A . con fecha 25.10.2022, es posible constatar que en la causa se dictó sentencia definitiva con fecha 30.07.2021 siendo confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 03.05.202 2, ordenándose el archivo de los autos por el 4° T.T.A con fecha 15.09.2022.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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