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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONSTRUCTORA ORIENTE LIMITADA con SII
Fecha: 25-11-2022 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de empresa constructora sobre derecho al crédito especial para empresas constructoras (CEEC) al enajenar obra en construcción a tercero que continúa la obra.
Sociedad Constructora Oriente Limitada era propietaria de dos terrenos en Los Ángeles donde construía edificios de departamentos con permisos de edificación 77 y 78 de 2015. El 6 de septiembre de 2016 vendió los inmuebles a Inmobiliaria Marconi Limitada, encargándole a la vendedora continuar la construcción. Al momento de venta, el primer proyecto presentaba 50% y 95% de avance respectivamente, y el segundo 0% de avance en sus tres edificios. En la declaración del año tributario 2017, la constructora solicitó usar el CEEC acumulado, pero el SII lo rechazó argumentando que no se trataba de inmu
El tribunal establece que la controversia es si una empresa constructora pierde el CEEC al enajenar una obra incompleta a un tercero que prosigue la construcción. Destaca que las partes no han discutido que se trata de edificios de departamentos cuyo destino natural es habitacional. El tribunal razona que el destino habitacional de los inmuebles no se pierde por enajenación incompleta, pues pretender lo contrario sería inequitativo. Aunque la nueva propietaria pueda generar su propio CEEC, la pérdida del crédito generado por la reclamante constituiría una sanción no contemplada en el ordenamie
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Resolución n.° 429 de 29 de abril de 2020, reconociendo el derecho de Sociedad Constructora Oriente Limitada al crédito especial para empresas constructoras solicitado en su declaración del año tributario 2017.
Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 7 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya , abogado, RUT n.° 9.086.407-6, en representación de Sociedad Constructora Oriente Limitada , RUT n.° 76.315.720-2, ambos con domicilio en Avenida Alemana n.° 140 de la comuna de Los Ángeles; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución n.° 429, de 29 de abril de 2020, emitida por la Unidad de Los Ángeles, de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente: Indica que el Servicio de Impuestos Internos objetó la declaración de impuestos anuales del año tributario 2017 de la contribuyente, en la cual se solicitó la devolución de un saldo a favor de $497.781.792, requiriéndose que acreditara el cumplimiento de los requisitos para usar el crédito especial para empresas constructoras, (en adelante, CEEC) y la pertinencia del crédito por activo fijo declarado. Indica que, respecto a este último, la Administración tuvo por subsanadas las observaciones con los antecedentes que se acompañaron, pero que sin embargo, con respecto al CEEC, la resolución que se reclama resolvió que no se habría acreditado el cumplimiento de los requisitos para su utilización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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