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Tribunal · solo Pro
DEPORTIVO NUBLENSE S.A.D.P. con SII
Fecha: 29-11-2022 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+100M Ha Lugar
Recurso de reclamación de Deportivo Ñublense contra denegación de devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas para el año tributario 2017, basado en mandato a nombre propio otorgado a la ANFP.
Deportivo Ñublense S.A.D.P. presentó el 6 de enero de 2020 una petición administrativa con declaración rectificatoria para solicitar devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) del año tributario 2017, correspondiente a retiros del ejercicio 2016 por $526.504.128 e incrementos por impuesto de Primera Categoría de $159.900.296. El SII emitió la Resolución Exenta N° 97 del 20 de marzo de 2020 denegando la solicitud, argumentando falta de acreditación de la efectividad, condiciones y monto de la participación del contribuyente en el mandato otorgado a la ANFP.
El tribunal analiza que los clubes de fútbol, integrantes de la ANFP, le otorgaron mandato a nombre propio para constituir la sociedad CDF y ceder derechos de transmisión televisiva. Conforme al artículo 28 del Código Tributario, los efectos impositivos de encargos fiduciarios aplican a mandatos a nombre propio. El SII exigió prueba de efectividad, condiciones y monto de participaciones mediante declaraciones juradas formulario 1886 y constatación registral de contraescrituras. La defensa argumenta que la rendición de cuentas de la ANFP a los clubes mandantes puede acreditarse por cualquier me
Se presentan argumentos de la reclamante respecto a los fundamentos jurídicos del mandato a nombre propio otorgado a la ANFP y sus efectos tributarios conforme al artículo 28 del Código Tributario, sin que conste en el texto la resolución final del tribunal.
Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, a fojas 1 2 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche, abogado, RUT: 12.100.202-7, en representación legal de la Club Deportivo Ñublense S.A.D.P , RUT: 76.689.160-8, representada legalmente por don Hernán Alberto Rosemblu m Kirshbom, ingeniero pesquero Rut: 9.965.004 -4, todos para estos efectos con domicilio en calle Libertador Bernardo O’Higgins n.° 816, oficina n.° 22 , de la comuna de Concepción; quien viene en interponer reclamo en conformidad a l artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución n° 97 de fecha 20.03.2020, emitida por la XX Dirección Regional de Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
I.- OPORTUNIDAD DEL RECLAMO.
Respecto a la oportunidad del reclamo, indica que la resolución reclamada fue notificada por correo electrónico con fecha 20.03.2020, luego, con fecha 20.04.2020 , interpuso Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria , la cual fue desestimada a través de Resolución Ex. n.° 160 de fecha 02.07.2020, notificada con fecha 03.07.2020 mediante correo electrónico , razón por la cual interpuso el reclamo de autos con fecha 31.08.2020.
II.- CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN EX. N° 97 DE 20 DE MARZO DE 2020 QUE SE RECLAMA. 1.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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