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Tribunal · solo Pro
Esteban Guic y Cía. Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-11-2022 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZAAvalúo +2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de bien raíz en Zona Franca por construcción temporal. La temporalidad de la construcción no es causal válida conforme al art. 150 CT.
Esteban Guic y Cía. Ltda. (Recasur Ltda.) arrienda terrenos en Zona Franca de Punta Arenas bajo contrato con vencimiento en 2030. Construyó un galpón de acero de aproximadamente 8.280 m² para comercio de vehículos. El SII dictó Resolución Exenta A12.2020.00000890 avaluando el bien raíz en $2.985.794.787, distribuido en terreno ($665.145.320) y construcciones ($2.320.649.467). La reclamante cuestiona el avalúo alegando: error en metros cuadrados (exceso de 317,56 m²), clasificación errónea de construcción (desglosada en galpón y perfiles metálicos), y principalmente que la construcción es tempo
El Tribunal analiza las causales taxativas del art. 150 CT para reclamos de avalúo: determinación errónea de superficie, aplicación errónea de tablas de clasificación, y errores de cálculo. Respecto del error de metros cuadrados y clasificación, examina los cálculos del SII. Sin embargo, el principal argumento de la reclamante—la temporalidad de la construcción—no constituye causal válida conforme a ley. El tribunal enfatiza que la ley no contempla la temporalidad como elemento para fijar avalúo. Aunque los documentos privados presentados (informe de tasador, detalles de gastos irrecuperables)
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. El tribunal determina que la causal de temporalidad no es válida conforme al art. 150 CT. Los errores alegados en superficie y clasificación no prosperan según la prueba rendida. Se mantiene el avalúo fiscal de $2.985.794.787 dictado por la Resolución Exenta SII A12.2020.00000890.
Mil ciento treinta 1130
Punta Arenas, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
Uno.- Que a folios 66 y siguientes, comparece el abogado don Juan Carlos Sharp Galetovic, R.U.T. Nº 7.165.747-7, en representación de Esteban Guic y Cía. Ltda o Recasur Ltda, RUT Nº 82.120.600-6, del giro comercial de venta de vehículos, partes, piezas y accesorios para vehículos automotores, con domicilio en calle Angamos Nº 1028 de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta SII Nº A12.2020.00000890, de 28 de abril de 2020, del Servicio de Impuestos Internos (SII), en la que se determina “Incluir en el rol de Avalúo y Contribuciones a partir del 01.01.2020, el bien raíz ubicado en AV. ORIENTE-PONIENTE MZ-D MZ-23, de la comuna de PUNTA ARENAS, bajo el rol 5015-418, a nombre de ESTEBAN GUIC Y CIA. LTDA.” y que “El bien raíz tendrá un avalúo de $2.985.794.787, monto en moneda del primer semestre de 2020, quedando afecto al pago de contribuciones”. Al efecto, solicita se acoja a tramitación su reclamo, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que se exponen, y se declare lo siguiente: a.- Que se debe corregir el avalúo en razón de los metros cuadrados de construcción realmente existente en el rol 5015-418. b.- Que la clase de construcción corresponde a una sola, esto es galpón de acero, una sola unidad, y en base a ello debe determinarse el monto del avalúo c.- Que el avalúo que se asigne a la construcción, sin perjuicio de la corrección que resulte del petitorio de las letras a y b, debe rebajarse en no menos del 50% para efectos de su avalúo, y en su defecto, en el porcentaje que determine el Tribunal, de conformidad a lo que expondrá en el capítulo II de este reclamo. ANTECEDENTES 1.- Ubicado en Zona Franca
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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