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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SAN PATRICIO Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-12-2013 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acogió parcialmente reclamo de avalúo: confirmó tasación del terreno y rechazó ajustes por coeficiente frente-fondo y río, pero ordenó eliminar del avalúo tres construcciones inexistentes datadas en 1920.
Inmobiliaria San Patricio reclama avalúo del bien raíz rol 5031-22 de Punta Arenas realizado en 2013. Sostiene errores: aplicación incorrecta del coeficiente corrector frente-fondo; aumento erróneo del valor del terreno; inclusión de cuatro edificaciones cuando existe solo una construcción de 2011 (las otras tres de 1920 no existen); y afectación por río Tres Puentes que disminuye el valor. SII contesta rechazando todas las pretensiones y argumentando que la tasación fue correcta según Resolución Exenta N° 132 de 2012.
El Tribunal analizó los puntos de prueba: (1) Respecto al coeficiente corrector frente-fondo: la Resolución Exenta N° 132 establece que no se aplica este ajuste cuando la superficie supera dos veces el límite superior del área homogénea. El predio tiene 5.071,87 m² y el máximo del área XMB091 es 2.200 m², por lo que excede el doble (4.400 m²), por tanto no corresponde aplicar ajuste alguno. (2) Sobre el río Tres Puentes: la reclamante no aportó prueba de cómo afecta el cauce, ni porcentaje de impacto en el valor. La testificación técnica del SII acreditó que no existen restricciones para edifi
Se acogió parcialmente el reclamo: se ordenó rebajar del avalúo fiscal los valores correspondientes a las tres edificaciones inexistentes datadas en 1920. Se confirmó el reavalúo respecto del coeficiente frente-fondo y la no consideración del río como factor de ajuste. Se rechazó solicitud de inspección judicial del predio.
Punta Arenas, a doce de diciembre de dos mil trece.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 29 comparece don Patricio Arturo Corcoran
Bahamóndez, R.U.T. N° 6.540.748 -5, empresario, en representación de la contribuyente Inmobiliaria San Patricio y Compañía Limitada, R.U.T. N° 76.071.835-1, del giro servicio de almacenaje, custodia y logística, compra, venta y alquiler ( excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados, ambos domiciliados en Av enida Presidente Carlos Ibáñez del Campo N° 05765, comuna y ciudad de Punta A renas, quien viene en interponer reclamo de conformidad al artículo 149 N° 3 del Código Tributario, respecto del avalúo del bien raíz rol N° 5031-22 de la comuna de Punta Arenas , solicitando realizar nuevo cálculo y visita in spectiva para efectuar un reavalúo del citado bien raíz; ello en razón de los siguientes fundamentos: 1).- Que el año dos mil trece, de acuerdo al cálculo de reavalúo de bien raíz no agrícola, no habitacional , se corrigieron los montos de avalúos y contribuciones en pesos (sic). 2).- Que en esta actuación se aplicó erróneamente el cálculo de coeficiente corrector, del factor frente/fondo, del bien raíz rol de avalúos 5031-22, de propiedad de la Sociedad Inmobiliaria San Patricio y Compañía Limitada. 3).- Que el Servicio de Impuestos Internos aumentó erróneamente el valor de avalúo del terreno, y el cálculo de contribuciones año dos mil trece. 4).- Que en dicho avalúo se consideró la existencia de cuatro edificaciones, en circunstancias que existe una sola construcción desde el año 2011, p ues las otras tres que datan desde 1920 , según propia información del Servicio de Impuestos Internos, no existen. 5).- Que en razón de lo anterior, aumentó erróneamente el valor del avalúo de las construcciones y el cálculo de contribuciones año dos mil trece.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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