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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

Club Hípico De Punta Arenas S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 28-10-2019 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio

HA LUGAR EN PARTEAvalúo +4.000M Ha Lugar en Parte Revocatorio

Resumen (IA)

Club Hípico rechaza avalúo de $4.124 millones asignado por SII a propiedad en zona deportiva, alegando errada calificación comercial y error en coeficiente corrector de terreno.

Hechos

Club Hípico de Punta Arenas S.A. es propietaria de inmueble en Avenida Bulnes N° 0601, Punta Arenas, con rol N° 3008-1, superficie 203.700 m² y construcciones de 2.984 m². El terreno está ubicado en Zona ZE-D (Equipamiento Deportivo-Hipódromo) según Plan Regulador. El SII le asignó avalúo total de $4.124.208.560 ($3.736.428.360 terreno, $387.780.200 construcciones) mediante Resolución N° 28 de 9 de marzo de 2018, fijando destino comercial. La contribuyente reclama, alegando que el comercio está prohibido en esa zona y que se aplicó incorrectamente el coeficiente corrector de terreno de 0,7.

Considerandos clave

El tribunal analiza que el SII actúa dentro de su potestad tributaria al fijar avalúos fiscales base del impuesto territorial, sin que pueda reclasificar instrumentos de planificación urbana competencia del Ministerio de Vivienda. Se constata que el Plan Regulador anterior permitía equipamientos mayores e hipódromo, pero el vigente a 2016 restringe a zona deportiva hipódromo. Sin embargo, la realidad del terreno evidencia existencia de locales comerciales, conforme a inspección del tribunal, constituyendo un principio de realidad que debe considerarse. El cálculo del avalúo de terreno aplicó c

Resolutivo

Se acoge parcialmente la reclamación de Club Hípico. El tribunal deja sin efecto el reavalúo practicado por el SII al bien raíz respectivo mediante la Resolución N° 28 de 2018, ordenando determinar un nuevo valor de tasación fiscal aplicando un Coeficiente Corrector Excepcional de 0,20, rechazando las demás pretensiones de la actora.

Texto del fallo

Setecientos noventa 790

Punta Arenas, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Uno.- Que a fojas 156 y siguientes comparece el abogado don Mauricio Iván Sandoval Romero, RUT N° [RUT reservado], en representación convencional de Club Hípico de Punta Arenas S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 82.912.300-2, antes denominada Sociedad Rural Magallanes S.A., ambos domiciliados para estos efectos en José Nogueira N° 1496, Punta Arenas, quien viene en interponer reclamo tributario en contra de la Resolución N° 28 de 9 de marzo de 2018 que no acogió la rebaja del avalúo asignado al bien raíz ubicado en Avenida Bulnes N° 0601, de la Comuna de Punta Arenas, Rol N° 3008-1, de propiedad de la sociedad Club Hípico de Punta Arenas S.A., en el Proceso de Tasación General y Reavalúos de Bienes Raíces de la Segunda Serie No Agrícola año 2018, llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y que le fue informado a la contribuyente mediante la Resolución Ex. SII N° 128, del Director Nacional del SII de fecha 29 de diciembre de 2017, modificada por las Resoluciones N° 7 de 18 de enero de 2018 y N° 16 de 14 de febrero de 2018, todas refundidas y complementadas en la Resolución N° 28 de 9 de marzo de 2018, que fijó un nuevo avalúo para este inmueble que rige desde el 1 de enero de 2018, en la suma de $4.124.208.560, con el objeto que se proceda a la modificación del avalúo asignado al Rol 3008-1, especialmente en lo que corresponde a la aplicación errónea de la calificación de "Comercio" del destino del bien raíz y de los errores de cálculo del avalúo fiscal del mismo por una equivocada aplicación de los coeficientes utilizados para determinar el "Avalúo de Terreno", según la normativa actual y lo establecido en la Resolución N° 128 (modificada por las Resoluciones N°s.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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