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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA DOÑA IGNACIA LIMITADA con SII
Fecha: 30-11-2022 · Materia: Resolución
RECHAZA+43.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Doña Ignacia contra denegación de devolución de PPUA por $27.684.103, confirmando resolución del SII que estimó insuficientemente acreditada la pérdida tributaria declarada.
Inmobiliaria Doña Ignacia presentó declaración de renta F-22 para el año tributario 2015 solicitando devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $27.684.103. El SII requirió acreditación de la devolución. La contribuyente aportó antecedentes el 18.03.2016, fuera de plazo. El SII determinó que no acreditó la pérdida tributaria de $138.420.514, especialmente la pérdida de arrastre de $137.568.348 ni la rebaja en la RLI de $239.506.289, ni aportó libro mayor ni análisis de cuentas. Rechazó la devolución mediante Resolución 942 del 04.05.2016. La contribuyente reclamó al
El tribunal constata que la contribuyente estaba obligada a llevar contabilidad completa con balance general y libros contables (Libro Diario, Mayor e Inventarios). El SII actuó dentro de sus facultades al exigir documentación que acreditara los ajustes a la renta líquida conforme artículos 29-33 de la LIR. Los gastos deben cumplir requisitos copulativos del artículo 31 LIR: ser necesarios, no rebajados previamente, pagados o adeudados en el ejercicio, acreditados fehacientemente y del giro del negocio. Los contratos de asociación en participación, aunque presentados, carecían de respaldo cont
Se rechaza el reclamo y se confirma en todas sus partes la Resolución Exenta 942 de 04.05.2016 del SII. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“INMOBILIARIA DOÑA IGNACIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DRM STGO ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 24.08.2016, por el que don Rodrigo Benítez Córdova, en representación de INMOBILIARIA DOÑA IGNACIA LTDA., RUT N° 76.885.860-8, domiciliados para estos efectos Avenida Larraín 5862, piso 12, Comuna de La Reina, deduce reclamo en contra de la RESOLUCIÓN EX.SII N° 942, emitida con fecha 04.05.2016, notificada con fecha 06.05.2016, mediante la cual el SII denegó la devolución solicitada por la suma de $27.684.103.-por concepto de PPUA, correspondiente al AT 2015, emitida por la DRM SANTIAGO ORIENTE DEL SII , RUT N° 60.803. 315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres , nombrado mediante Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de la causa.
A fs. 2 a 48, Identificación del ítem físico no escaneable, “sobre de color blanco que contiene: set de formularios 22, citación del SII al contribuyente, contrato de Asociación, otros contratos, set de facturas, entre otros varios documentos presentados por el contribuyente” ; fotocopias simples de Notificación N° 142 de fecha 06.05.16 y Resolución N° 942 emitidas por el S.I.I., reducción a Escritura Pública de Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 18.06.14, ante la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, reducción a Escritura Pública de Acta Sesión extraordinario de Directorio de fecha 05.10.07 , ante la Trigésima Tercera Notar ía de Santiago, protocolización Extracto de Transformación de Sociedad de fecha 20.08.14 , ante la Trigésima Tercera Notar ía de Santiago , Escritura Pública de Mandato Judicial , otorgada con fecha 17.08.2016, en la Notaría de don Raúl Undurraga Laso; Escrito de
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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