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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES VALMAR LIMITADA con SII
Fecha: 01-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Reclamación de liquidación tributaria por ingresos de expropiación. El tribunal resuelve sobre si la indemnización por expropiación constituye ingreso no renta para empresa en renta efectiva.
Inversiones Valmar Limitada reclama la Liquidación 171 de 2020, fundada en la Liquidación 871 de 2017, que rechazó la deducción de $146.278.917 por 'efecto neto de expropiación'. La Liquidación 871 fue dejada sin efecto por sentencia del Tribunal Tributario de Bío Bío de 2019, confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción en 2020, que consideró la indemnización como ingreso no renta. El SII impugnó mediante casación en la Corte Suprema, pendiente de resolución.
El reclamante argumenta que la Liquidación 171 debe dejarse sin efecto por fundarse en la Liquidación 871 anulada judicialmente, y que la indemnización por expropiación conforme al DL 2186 constituye ingreso no renta según artículo 17 N°29 LIR. El SII contesta que aunque la indemnización es generalmente ingreso no renta, existe excepción para contribuyentes en renta efectiva cuando el daño afecta bienes del giro, permitiendo rebajar la pérdida como gasto. Sostiene que validar la postura del reclamante llevaría al absurdo de deducir pérdida sin considerar la indemnización como ingreso, afectand
Pendiente de resolución por el tribunal. El fallo no contiene la parte dispositiva definitiva en el texto proporcionado, encontrándose la causa recibida a prueba con hechos substanciales controvertidos aún por ser resueltos.
Concepción, uno de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 59 y siguientes, comparece el abogado don Mario Felipe Rojas Sepúlveda , Rut n° 9.028.035- K en representación convencional en calidad de administrador delegado de INVERSIONES VALMAR LIMITADA, giro de “Compra, Venta y Alquiler (excepto amoblados) de Inmuebles propios”, Rut n° 96.598.690-1 representada a su vez por don Nicolás Imschenetzky Ebensperger, ingeniero civil industrial, Rut n° 12.918.106- 0, todos domiciliados en calle Trinitarias n° 159, Concepción, exponen que en conformidad al artículo 124 del Código Tributario, vienen en reclamar de la Liquidación n° 171, de fecha 28 de julio de 2020, notificada el 29 de julio del mismo año.
Estructura su presentación conforme los siguientes numerales:
En lo que concierne al n° 1, señala que la liquidación n° 171, de fecha 28 de julio de 2020, reclamada, se basa en que el Servicio de Impuestos Internos con fecha 27 de noviembre de 2017, emitió la Liquidación n° 871 fundada en que su representada , en su oportunidad, dedujo de la base imponible la cantidad de $146.278.917.- por concepto de “efecto neto de expropiación” determinándose, en dicha liquidación, una renta liquida imponible afecta a primera categoría de $13.237.627 y no una pérdida tributaria de $133.041.290.-
Luego, bajo el n° 2, señala que la liquidación n° 871 de 27 de noviembre de 2017, fundamento de la liquidación reclamada en estos autos , fue dejada sin efecto mediante sentencia definitiva del Tribunal Tributario de la Región del B ío B ío, de fecha 13 de febrero de 2019, dictada en autos RIT N° Rol · solo Pro, confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción mediante sentencia definitiva de fecha 9 de junio de 2020, en autos rol 17- 2019, sección Tributaria, respecto de cual el Servicio dedujo recurso de casación en el fondo, según indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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