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Tribunal · solo Pro
GUTIÉRREZ CABEZAS, NADIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-12-2022 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió reclamación tributaria por prescripción de giros de IVA y Renta emitidos por el SII en 2009, al no acreditarse notificación válida y haber vencido plazos de prescripción de tres años.
Nadia Gutiérrez Cabezas, técnico dental, fue notificada mediante correo de la Tesorería General de la República el 23.12.2021 sobre deuda tributaria de $134.863.110. Manifestó que terceros fraudulentos utilizaron sus datos personales para iniciar actividades ante el SII e emitir documentos tributarios. El SII había emitido liquidaciones Nos. 1027 a 1034 de fecha 13.12.2007 por diferencias de IVA (periodos septiembre 2006 a abril 2007) e Impuesto de Primera Categoría. Posteriormente emitió ocho giros entre junio y julio de 2009, que el SII sostiene fueron notificados por carta certificada el 24
El tribunal analizó la notificación de los giros. Aunque el SII afirmó notificación el 24.07.2009, solo rindió dos correos electrónicos de agosto 2022 sin especificar domicilio de envío, datos discordantes con la Cartilla SICT que indicaba fecha 22.07.2009. El tribunal concluyó que no se acreditó debidamente la notificación válida, por lo que consideró la contribuyente notificada tácitamente el 23.12.2021. Aplicando los plazos de prescripción del artículo 200 CT (tres años desde vencimiento legal de pago), el tribunal determinó que la acción prescribió: IVA entre octubre 2009 y marzo 2010; Ren
Se acogió la reclamación tributaria, anulándose los giros Nos. 100476740, 100476750, 100476770, 100476780, 100476810, 100476830 de 05.06.2009 y 100548380, 100548390 de 06.07.2009. No se condenó en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
“GUTIÉRREZ CABEZAS, NADIA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 22-9-000061-K
Rol · solo Pro
Talca, catorce de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 44 y siguientes , complementado con presentaciones de fojas 65 y 69 , comparece don ISRAEL LETELIER PÉREZ, RUT N°12.021.451-9, abogado, en representación de la contribuyente doña NADIA LUISA GUTIÉRREZ CABEZAS, RUT N°16.275.236-7, técnico dental, con domicilio para estos efectos en calle El Esfuerzo N°1450, Linares , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario , en contra de los Giros Nos. 100476740, 100476750, 100476770, 100476780, 100476810, 100476830, de fecha 05.06.2009, y Giros Nos.100548380 y 100548390, de fecha 06.07.2009, que han sido emitidos por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos . Solicitando, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que, a continuación, se expondrán, se declare la prescripción de los giros mencionados atendida su extemporaneidad, con expresa condena en costas.
Manifiesta que su representada se enteró de una supuesta deuda por impuestos, a través de un correo electrónico enviado por la Tesorería General de la República, en el que le informaban la posibilidad de acogerse a un plan de renegociación producto de la pandemia por COVID que afecta al país y al mundo entero. Agregando que, producto de lo anterior, se acercó a la oficina de dicha institución en donde le fue entregado un certificado de deuda por la suma de $134.863.110.
Al respecto indica que los responsables de la deuda en cuestión son dos personas que, obteniendo fraudulentamente los datos personales de la contribuyente, iniciaron actividades ante el S.I. I. y emitieron una serie de documentos tributarios que originaron dicha deuda, lo que constaría en la sentencia dictada en los autos RIT 139 -2019, del Tribunal Oral en Lo Penal de Linares, que acompaña. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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