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Tribunal · solo Pro
Soc. Agricola, Ganadera y Forestal Galvarino Ltda. con SII
Fecha: 15-12-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad y reclamo de Sociedad Agrícola Galvarino contra liquidaciones por rechazar crédito fiscal de IVA por facturas no fidedignas y aplicar tasación de renta presunta.
Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Galvarino Ltda. impugna liquidaciones 6 a 26 de enero 2021 que determinan diferencias de IVA por períodos septiembre-diciembre 2017 y enero-junio 2019, e impuesto único artículo 21 LIR años 2018-2019, por $506.256.023. El SII rechazó crédito fiscal alegando facturas falsas de proveedores como Ivette Quezada Ismail, Transportes Tamara y otros, y aplicó tasación presuntiva con rentabilidad 10,30% para determinar base imponible.
El Tribunal constató mediante prueba testimonial que las facturas carecen de fidedignidad: proveedores tenían domicilio urbano sin infraestructura forestal, no se acreditó transporte de maquinaria ni documentación de Conaf para cortes autorizados. La principal proveedora cambió domicilio a Santiago y eliminó giro forestal pero continuó emitiendo facturas. La tasación en artículo 35 LIR fue justificada por libros contables poco claros que no permitían determinar renta líquida imponible con certeza. El contribuyente no aportó prueba contundente para acreditar materialidad de operaciones ni cumpl
Tribunal rechaza nulidad de derecho público y reclamo tributario contra liquidaciones 6 a 26. Confirma liquidaciones del SII que rechazan crédito fiscal IVA y aplican impuesto único artículo 21 LIR. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, quince de diciembre de dos mil veintidós .
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Rodrigo Andrés Bustos Pacheco, abogado, cedula de identidad N° 8.489.011-1, domiciliado en calle Hochstetter N° 560, oficina 403, comuna de Temuco, en representación de la sociedad AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL GALVARINO LIMITADA, RUT 76.323.849-0, del giro de su denominación, domiciliada en calle La Aguada N° 785, comuna de Temuco , quién interpone nulidad de derecho público y en subsidio deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones números 6 a 26, de fecha 21 de enero de 2021, las que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de septiembre, octubre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; y enero a junio de 2019; e Impuesto Único del inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta de los años tributarios 2018 y 2019, por la suma de $ 506.256.023, más reajustes , intereses y multas , conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:
I.- Nulidad de derecho público de las liquidaciones: 1.- En el primer otrosí de su libelo in terpone nulidad de derecho público en contra de las liquidaciones 6 a 26 , de 21 de enero de 2021, fundándola por una parte en la falta de fundamentación o motivación de dichos actos administrativos, los que no se bastarían a sí mismos, careciendo de esta forma de validez en el ordenamiento jurídico; y por otra parte, señala que dicha falta de fundamentación implica una afectación al derecho constitucional de una debida defensa, por cuanto al existir manifiestos errores y consideraciones técnicas su parte está impedida de efectuar la correcta y completa impugnación de las referidas liquidaciones, las cuales, a su parecer, adolecen de graves e insanables vicios de nulidad, toda vez que la motivación y la fundamentación no es tal, resolviendo de manera irregular o al menos ilegal un impuesto, sin más argumentos que los
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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