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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA MOSSY CHILE LTDA. con SII
Fecha: 16-12-2022 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de Exportadora Mossy Chile por vulneración del derecho a atención diligente en artículo 8 bis N°2 CT, al entregar SII información inexacta sobre fechas de presentación de documentos en Oficio Ordinario N°29.
Exportadora Mossy Chile Ltda. fue notificada el 16.05.2022 por SII para acreditar requisitos de artículo 23 LIR. El 15.06.2022 solicitó información sobre plazo de conclusión de actuación y certificación de plazo de prescripción. SII respondió genéricamente sin responder específicamente. El 12.07.2022 interpuso Recurso de Resguardo rechazado por Resolución EX. N°567. Solicitó aclaración respondida por Ordinario N°29, que señaló documentos presentados fuera de plazo, siendo esto posteriormente desmentido con prueba.
El tribunal determinó que SII entregó información clara sobre plazos en requerimiento N°5, por lo que no acreditó vulneración de artículo 8 bis N°4 letras a) y c). Sin embargo, en Ordinario N°29 de 15.07.2022, SII entregó información errónea al afirmar que documentos del requerimiento N°8 fueron cargados fuera de plazo el 28.06.2022, cuando prueba testimonial y documental acreditó presentación dentro de plazo el 16.06.2022. Esta información inexacta vulneró artículo 8 bis N°2 CT que garantiza atención diligente. La vulneración no constituye discriminación conforme artículo 19 N°22 CPR, sino er
Acoge parcialmente reclamo. Declara vulneración de artículo 8 bis N°2 CT por parte de SII. Ordena al SII emitir comunicación dentro de diez días hábiles corrigiendo Ordinario N°29 con información correcta sobre documentos y fechas de presentación. Se libera de costas al SII por no haber sido completamente vencido.
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Puerto Montt, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Thieck León , RUT N°13.242.111-0, abogado, en representación de Exportadora Mossy Chile Ltda., RUT N°76.263.561-5, domiciliado en Antonio Varas, N°55, oficina 407, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario por vulneración de derechos, en contra de la Resolución EX. N°567, y del Ordinario N°29, ambos de fecha 15 de julio de 2022, emitido por la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos , solicitando se acoja con la finalidad de que se restablezca el imperio del derecho y se brinde la debida protección a la contribuyente; de acuerdo a los argumentos que expone.
No aplica cuantía.
En relación con los antecedentes del reclamo, señala que con fecha 16.05.2022, la Unidad de Ancud de la X Dirección Regional del SII, notificó a Exportadora Mossy Chile Limitada el Requerimiento y la Notificación N° 5, otorgándole un plazo de 1 mes para dar cumplimiento y acreditar las letras a) y b), del inciso segundo, del artículo 23 de la Ley de IVA. Para tales efectos, se creó el expediente electrónico N° 4256230, ID 7276328. El 15 de junio de 2022, se solicitó al Jefe de la Unidad Ancud -en el otrosí-, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 bis, N° 4, letras a) y c) del Código Tributario, que se informara expresamente el plazo por el cual debe quedar concluido este procedimiento de requerimiento de información y para la decisión que deberá adoptar el Servicio, y se certifique el plazo de prescripción que resulta aplicable a este caso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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