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Tribunal · solo Pro
FABIOLA ARAVENA LEÓN EIRL con SII
Fecha: 31-01-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: felipe_munoz_albonico
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra SII por haber desconocido arbitrariamente su acogimiento al régimen del artículo 14 Quáter, que había solicitado en declaración de inicio de actividades. SII reconoce error informático y es condenado en costas.
Fabiola Aravena León EIRL solicitó acogerse al régimen del artículo 14 Quáter en su declaración de inicio de actividades del 15 de marzo de 2012. El SII emitió comprobante indicando que la solicitud estaba en proceso de revisión, pero posteriormente desconoció haber recibido tal solicitud, alegando error en sus sistemas. La contribuyente cumplía todos los requisitos legales. Tras múltiples gestiones administrativas sin respuesta, interpuso reclamo por vulneración de derechos constitucionales.
El tribunal establece como hechos no controvertidos que: (1) la reclamante solicitó acogimiento al artículo 14 Quáter en inicio de actividades; (2) el SII no registró la solicitud por error de sus sistemas; (3) la contribuyente cumple plenamente los requisitos legales. El SII se allana totalmente a las pretensiones reconociendo el error involuntario y adoptando medidas para solucionarlo mediante Ordinario N°17 de 16 de enero de 2014. El tribunal considera que la contribuyente realizó 4 gestiones administrativas previas, incluyendo audiencia con Director Regional el 7 de noviembre de 2013, busc
Se acoge el reclamo interpuesto por IMAGEN y CONSTRUCCIÓN FABIOLA ARAVENA LEÓN EIRL. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por haber sido totalmente vencido en el litigio.
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“FABIOLA ARAVENA LEÓN EIRL con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
FMA./CAV
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil catorce.
VISTOS,
Uno. El 17 de diciembre de 2013 a fojas 1 comparece FABIOL A SCARLET ARAVENA LEÓN, chilena, constructor civil, RUT N° 12.080.155 -4, en representación legal de IMAGEN y CONSTRUCCIÓN FABIOLA ARAVENA LEÓN EIRL, RUT N° 76.201.133 -6, ambas con domicilio en calle San Antonio N° 385, Oficina 301, Santiago , interponiendo reclamo por vulneración de derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, representado por su Sr. Director, don Rómulo Gómez Sepúlveda, domiciliados en calle Alonso Ovalle N° 680 , octavo piso , Santiago por haberle privado arbitraria e ilegalmente de la franquicia tributaria contenida en el articulo 14 Quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
I.- Los Hechos. 1.- Indica la reclamante que el 16 de septiembre de 2013 fue notificada de la Carta Folio N° 230223832 de fecha 13.08.2013, sobre Solicitud de Antecedentes, requiriendo documentación por haber diferencias en su declaración de Impuesto a la Renta AT 2013, Formulario 22, respecto de la información que poseía el S II en sus sistemas. Estos debían ser presentados en sus oficinas, el 24 de septiembre de 2013. A propósito de dicha solicitud, la reclamante se percató en algunos errores en su declaración, pues había completado el Código 874 del Formulario 22, en circunstancia que nunca había realizado donaciones; junto con otros errores, como la declaración de un porcentaje superior al que correspondía de los PPM. Ante esto, la contribuyente rectificó su Declaración Renta, de conformidad al artículo 36 bis del Código Tributario. El 24 de septiembre de 2013 concurrió al Servicio para presentar la documentación requerida y la rectificación del Formulario 22.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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