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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCCIONES RIBEIRO SPA con SII
Fecha: 13-05-2026 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos fundamentales de empresa fiscalizada por SII, determinando que las anotaciones 52 y 5522 se encuentran dentro de atribuciones legales del SII y el proceso se ajusta a derecho.
Construcciones Ribeiro SPA fue notificada el 29 de mayo de 2024 de fiscalización por IVA mediante notificación N°36-7. Posteriormente se le restriccionó emisión de folios para facturar y fue incorporada a nómina de difícil fiscalización (anotación 5522), lo que alteró su condición de sujeto pasivo del IVA. La empresa compareció múltiples veces al SII sin obtener respuesta. Con fecha 2 de abril de 2025 presentó petición administrativa para que se pronuncie sobre el proceso de fiscalización iniciado hace casi 11 meses, sin respuesta. La empresa alega pérdida de clientes, despido de trabajadores
El Tribunal establece que el artículo 19 N°22 CPR no es garantía protegida directamente por acción de vulneración de derechos conforme artículo 155 CT. Las anotaciones 52 y 5522 se encuentran dentro de atribuciones del SII según artículo 6 CT. La jurisprudencia ha confirmado que el SII actúa en conformidad a disposiciones legales al mantener registros e información de contribuyentes con nomenclatura interna de códigos. Respecto plazo de fiscalización, el artículo 200 CT establece que el SII puede liquidar y revisar impuestos dentro de tres años o seis años según corresponda. El tribunal conclu
Se rechaza el reclamo tributario deducido contra las anotaciones 52 y 5522, la notificación 36-7 folio 244089 del SII y la solicitud de resolución del proceso de fiscalización. No se condena en costas, estimando que ambas partes tuvieron motivo plausible para litigar.
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“CONSTRUCCIONES RIBEIRO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO”
Cuantía Neta UTM No aplica
Multa UTM No aplica
Reajuste UTM No aplica
Intereses UTM No aplica
Cuantía Bruta UTM No aplica
RIT: VD- 15-00059-2025
Rol · solo Pro
Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis.
Que a folio uno comparece CLAUDIO MORALES PÉREZ, abogado, mandatario judicial, actuando en representación de CONSTRUCCIONES RIBEIRO SPA., RUT:77.036.513-9, representada legalmente por don JOSE LUIS OTERO BARCALA, español, Cédula Nacional de Identidad N°26.238.688-0, ambos con domicilio en calle Estado N° 235, oficina 411, comuna de Santiago, quien dentro de plazo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 bis del Código Tributario en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N°22 de la Constitución Política de La República y la Ley N° 20.420, interpone reclamo por vulneración de derechos fundamentales en contra el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Rut: 60.803.000-K, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos por su director don Hernán Andrés Frigolett Córdova, Cédula Nacional de I dentidad N°6.367.513-K, ingeniero comercial o, quien haga las veces de tal o reemplace, ambos con domicilio en Teatinos N°120, Comuna de Santiago, por estimar que la recurrida a través de sus actos y fundamentalmente a través de sus omisiones, ha configurado una clara vulneración de los derechos y garantías constituciones garantizados en nuestro ordenamiento jurídico, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone: ANTECEDENTES PRELIMINARES:
Señala que Construcciones Ribeiro Spa. fue constituida de conformidad con lo dispuesto a la Ley N° 20.659 ante el Registro de Empresas y Sociedades con fecha 3 de julio de 2019, tal como consta de los documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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