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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES POLIFUSIÓN S.A. y otros con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE y otro
Fecha: 10-09-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos constitucionales (art. 19 N°22 CPR) contra denegación de prórroga para presentar DJ 1907, estimando que Circular N°29 excedió competencia al exigir plazo previo no contemplado en ley.
Polifusión S.A. e Inversiones Polifusión S.A., obligadas a presentar declaración jurada anual sobre precios de transferencia (DJ 1907), solicitaron prórroga de plazo el 30 de junio de 2015 (último día hábil del mes de junio). La Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII rechazó ambas solicitudes mediante Resoluciones Exentas N°794 y N°795 de 3 de julio de 2015, fundamentándose en Circular N°29 que exigía solicitar prórroga con anticipación de al menos una semana previa al vencimiento.
El tribunal estimó que el artículo 41 E N°6 de la LIR no establece restricción temporal para solicitar prórroga, siendo el único requisito legal que la solicitud se formule antes del vencimiento del plazo. La Circular N°29 excedió su competencia al añadir un requisito legal no contemplado en la norma. Esta interpretación de rango inferior no puede limitar un derecho establecido por ley. La denegación fue discriminatoria al rechazar solicitudes presentadas dentro del plazo legal y vulneró el derecho a actuaciones sin dilaciones innecesarias (art. 8 bis N°8 CT). La naturaleza informativa de la D
Acoge reclamos interpuestos. Deja sin efecto Resoluciones Exentas N°794 y N°795 de 3 de julio de 2015. Concede prórroga máxima legal de tres meses para presentación de DJ 1907. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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“POLIFUSIÓN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
LAPM/psm
SANTIAGO, A DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
Que a fojas 1 y siguientes, comparece don Alexander Maximiliano Letonja
Cepeda, abogado, C.l. N° 13.828.918-4, domiciliado en avenida Alonso de Córdova N° 5900, of. 301, comuna de Las Condes, quien actuando en representación de Polifusión S.A. R.U.T. 96.560.030-2 e Inversiones Polifusión S.A. R.U.T. N° 76.350.089-6, ambas sociedades del giro de fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético y otros, domiciliada en Cacique Colín N° 2525, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, pasa a exponer lo siguiente:
Que encontrándose dentro de plazo legal, y según lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interpuso reclamo por vulneración de derechos con el fin de cautelar los derechos constitucionales de la reclamante que se encuentran vulnerados por las Resoluciones Exentas N° 794 y N° 795 ambas emitidas con fecha 03 de julio de 2015 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante también "el Servicio" o " SII"), mediante la cual resuelve no conceder la prórroga solicitada por la reclamante de autos para presentar la Declaración Jurada 1907 (en adelante "DJ 1907"), regulada por el art. 41 E N° 6, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"). A la fecha de presentación de este reclamo, el contribuyente no ha recibido dicha resolución, la que el SII señala fue despachada por carta certificada.
Fundamenta este reclamo en las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: l. Regulación de la DJ 1907.
Señala que:
1. El artículo 41 E N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta (Contenida en el art.1° del DL 824 de 1974) establece:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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