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Tribunal · solo Pro
UGARTE ACEVEDO con SII
Fecha: 16-04-2026 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
La RAF y el recurso de resguardo no son vías idóneas para revivir el plazo de reclamación de liquidaciones firmes ni para discutir sobre el fondo de una determinación de impuestos.
Un contribuyente declaró en su IGC del AT 2021 créditos por PPM puestos a su disposición por la sociedad de profesionales en que participa. Ante observaciones no subsanadas, el SII emitió la Liquidación N° 110406312 ($15.516.654) y, posteriormente, el giro asociado. Sin haber deducido RAV ni reclamo dentro de los plazos legales, el contribuyente presentó una RAF alegando desconocimiento de los PPM asignados por la sociedad. El SII declaró inadmisible la RAF por Resolución Exenta N° 232.287 (29-01-2025) y rechazó el recurso de resguardo por Resolución N° 605/2025 (14-02-2025), lo que motivó el
El TTA rechazó el reclamo estableciendo que «la liquidación fue válidamente notificada y (…) comenzó a correr el plazo fatal de reclamación, el cual constituye una carga procesal para el contribuyente y cuya inobservancia produce la preclusión del derecho a impugnarla por la vía jurisdiccional (…) el hecho de que el contribuyente haya optado por deducir posteriormente una solicitud de revisión de actuación fiscalizadora —mecanismo de naturaleza estrictamente administrativa, voluntaria y no contenciosa— no tiene la virtud de suspender, interrumpir ni menos aún hacer revivir el plazo legal ya co
Se RECHAZA el reclamo por vulneración de derechos. El TTA confirma que la inadmisibilidad de la RAF y el rechazo del recurso de resguardo resueltos por el SII fueron jurídicamente procedentes, por cuanto el plazo legal de reclamación de la Liquidación N° 110406312 ya se encontraba precluido al momento de la presentación de la RAF, y el contenido de lo solicitado excedía el ámbito de los vicios o e
“UGARTE ACEVEDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM No aplica
Multa UTM No aplica
Reajuste UTM No aplica
Intereses UTM No aplica
Cuantía Bruta UTM No aplica
Santiago, a dieciséis de abril de dos mil veintiséis
VISTOS
I.- FASE DE DISCUSIÓN
A.- RECLAMO
Con fecha 03 de marzo de 2025, en folios 1-6, compareció José Manuel Ugarte Acevedo, RUT [RUT reservado], abogado, con domicilio en Badajoz N° 130, Oficina 702, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien en virtud de lo dispuesto en los artículo s 8° bis con relación a los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, presentó Reclamo en contra de la Resolución N° 605/2025 de la Directora Regional Metropolitana Santiago Oriente, de 14 de febrero del año 2025, que no da lugar a recurso de resguardo presentado el 11 de febrero de 2025 en contra de la Resolución Exenta N° 232.287, de 29 de enero del año 2025. Por medio del reclamo se pretende que se deje sin efecto lo resuelto por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, y se ordene a dicha Dirección Regional acoger el Recurso de Resguardo interpuesto y que admita a tramitación la petición de revisión de actuación fiscalizadora a la cual se refiere dicho recurso.
PLAZO PARA PRESENTAR EL RECLAMO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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