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Tribunal · solo Pro
HERTZ INTERNATIONAL LTD con SII
Fecha: 20-12-2022 · Materia: Resolución · Juez: oscar_merino_maturana
HA LUGAR EN PARTE+2.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Hertz por retención de Impuesto Adicional, rechazando que el adendum sea transacción y ordenando devolución de diferencia por aplicación de tasa incorrecta.
Hertz International Ltd. celebró contrato de licencia con Autorentas del Pacífico SpA en 2012 para explotación del Sistema Hertz en Chile. En 2017, ante venta de participación accionaria a empresa japonesa Mitsui & Co. Ltd., las partes suscribieron el 28 de diciembre de 2017 una extensión y adendum al contrato de licencia. El 9 de mayo de 2018 se formalizó la venta de acciones, activando el adendum. Autorentas pagó $4.476.394.009 a Hertz el 3 de julio de 2018, con retención del 35% por Impuesto Adicional ($1.566.737.903). Hertz solicitó devolución alegando que el pago provenía de contrato de t
El tribunal analizó si el adendum constituía transacción conforme al artículo 2446 del Código Civil, requiriendo: (1) derecho dudoso o susceptible de controversia, y (2) concesiones recíprocas. Concluyó que no existía litigio real o eventual entre las partes, pues Autorentas cumplió obligación contractual de notificar el cambio accionario. La comunicación fue previa a cualquier disputa, sin incumplimiento contractual. El tribunal determinó que el propósito fue extender el contrato y beneficiarse mutuamente, no precaver litigio. Las sumas pagadas correspondían a parte del precio del contrato or
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto Resolución Exenta SII N°2167 de 9 de septiembre de 2020. Ordena devolución de $223.819.700 por pago en exceso de Impuesto Adicional (diferencia entre 35% aplicado y 30% correcto), más reajustes e intereses legales. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
1
HERTZ INTERNATIONAL LIMITADA
NO REGISTRA RUT
CUANTÍA: 30.506,92 UTM
EN SANTIAGO, A VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 30 de diciembre de 2020, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don FERNANDO JAVIER SPÖRKE KEIM, cédula nacional de identidad N°17.598.383-K, en representación de HERTZ INTERNATIONAL
LTD., ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°407, piso 6, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta SII N°2167, de fecha 9 de septiembre de 2020, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la que no dio lugar a la devolución de Impuesto Adicional que le fuera retenido por Autorentas del Pacífico SpA (en adelante Autorentas) , RUT N°83.547.100 -4, a través del Formulario N°50 folio 5015018172, correspondiente al período 6/2018, por un monto total de $1.556.737.903.-, solicitando sea dejada sin efeto, con costas. El reclamante, en resumen, señala que su representada celebró el 19 de marzo de 2012 con la sociedad Autorentas del Pacífico S pA. un contrato de Licencia Internacional del Sistema Hertz . En virtud de este, se entregó una licencia no exclusiva a la citada empresa para usar un sistema de manejo de negocios de arrendamiento de vehículos, con o sin choferes, denominado 2
“Sistema Hertz”, la que sería inicialmente explotada desde el 1 de enero de 2012 hasta el 21 de diciembre de 2016, siendo extendida hasta el 31 de diciembre de 2017.
Como contrapartida Autorentas se obligó a pagar a Hertz las siguientes sumas:
1. Un 4,5% de los ingresos brutos de Autorentas obtenidos por los arriendos de automóviles de pasajeros y camiones bajo acuerdos standard para arrendamiento transitorio;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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